97.
A la luz de lo anterior, el Estado debe emprender con seriedad todas las
acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores
materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los señores
Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas
Fernández, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la
investigación de los hechos, aun en los casos de los señores Roberto Javier
Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández en los cuales las investigaciones
fueron archivadas por el Ministerio Público. Los familiares de las víctimas o sus
representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las
etapas e instancias de los procesos penales internos instaurados en el presente
caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana. Los resultados de
estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal
que la sociedad venezolana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del
presente caso.
98.
Además, como la Corte lo ha señalado en su jurisprudencia constante59,
ninguna ley ni disposición de derecho interno – incluyendo leyes de amnistía y plazos
de prescripción – puede impedir a un Estado cumplir la orden de la Corte de
investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En
particular, las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos
humanos – como las del presente caso, desapariciones forzadas – son inadmisibles,
ya que dichas violaciones contravienen derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
b)
Obligación de buscar los restos mortales de los señores Oscar José Blanco
Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, así como
entregarlos a sus familiares
99.
La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte, como medida de
satisfacción en el presente caso, que ordene al Estado establecer el paradero de los
señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco
Rivas Fernández para que sus familiares puedan completar el duelo por la
desaparición de aquellos. En este sentido, el Tribunal considera preciso que el
Estado adopte las medidas necesarias para localizar el paradero de dichas personas a
la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas medidas deben
orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados
de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las
condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares
y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares.
c)
Publicación de la presente Sentencia
100. El reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado durante la
audiencia pública celebrada el 28 de junio de 2005 constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana, tal como lo señaló la Corte en su resolución de ese mismo
59
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 304; Caso Gutiérrez Soler, supra nota
1, párr. 97; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 54, párr. 206.
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