3.
El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la
Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero,
Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, a saber: Alejandra
Josefina Iriarte de Blanco, Gisela Romero, Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, Oscar
Alejandro José Blanco Iriarte, Orailis del Valle Blanco, Edwar José Blanco, Teodora
Paz de Hernández, Roberto Aniceto Hernández, Nélida Marina Hernández Paz, Aida
Benirgia Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández
Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz, Carlos
Paz, Nélida Josefina Fernández Pelicie, Francisco Jeremías Rivas, Eneida Josefina
Rivas Fernández, Yelitza Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández,
Rubén Alexis Rivas Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández y José Daniel Rivas
Martínez. Asimismo, el Estado incumplió con la obligación contenida en el artículo 8
de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio
de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández
Paz y José Francisco Rivas Fernández, anteriormente señalados, en los términos de
los párrafos 59 a 61 de la presente Sentencia.
4.
El Estado violó el artículo 8.2 (Garantías Judiciales) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de la señora Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, en los términos del
párrafo 61 de la presente Sentencia.
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 87 de la misma.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
El Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e
imparciales sobre las tres desapariciones forzadas que ocurrieron en el caso sub
judice, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables,
en los términos de los párrafos 94 a 98 y 116 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de
Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas
Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas
medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que
sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado
debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección
de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos
familiares, en los términos de los párrafos 99 y 116 de la presente Sentencia.
8.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, los
párrafos 54 a 65 de sección denominada Fondo del presente Fallo, y la parte
resolutiva del mismo, en los términos de los párrafos 101 y 116 de la presente
Sentencia.
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