concebidos en este sentido ejemplarizante, asemejándose a "obligaciones de hacer" de carácter tanto resarcitorio o compensatorio como sancionatorio5. 14. Los "daños punitivos" así entendidos (más allá de la acepción puramente pecuniaria a ellos atribuida inadecuadamente) pueden configurar una respuesta o reacción apropiada del ordenamiento jurídico contra las violaciones particularmente graves de los derechos humanos. Así entendidos, los "daños punitivos", - como observé en mi Voto Razonado en el caso de Myrna Mack Chang (párr. 52), en realidad ya encuentran aplicación, hace mucho, en el dominio de la protección internacional de los derechos humanos, - haciendo evocar la expresión del célebre personaje de Molière, Monsieur Jourdain, qui parlait la prose sans le savoir6... 15. En ese mismo sentido, como ponderé en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (Reparaciones, 2004), "Si se denomina las reparaciones ordenadas en la presente Sentencia de la Corte de ‘daños punitivos’ (punitive damages), (...) o si se las titula ‘reparaciones ejemplares’ o ‘ejemplarizantes’, u otro término del género, su propósito básico sigue siendo el mismo: reconocen la extrema gravedad de los hechos, sancionan al Estado responsable por las violaciones graves en que incurrió, reconoce el extremo sacrificio de las víctimas fatales y alivia el sacrificio de las víctimas sobrevivientes, y establecen la garantía de no - repetición de los hechos lesivos. Cualquiera que sea su denominación, su propósito básico sigue siendo el mismo, y se revierte en beneficio de las víctimas (directas e indirectas) y de la población del Estado en cuestión como un todo, por cuanto buscan precisamente reconstruir el tejido social vulnerado" (párr. 25). 16. En su presente Sentencia en el caso Blanco Romero y Otros, la Corte Interamericana ha ordenado, como una de las medidas de reparación, como forma de satisfacción y garantía de no-repetición de los hechos lesivos, que el Estado implemente un programa de formación y capacitación en derechos humanos para las fuerzas de seguridad. En las palabras de la Corte, "(...) En consideración de las circunstancias del presente caso, el Tribunal estima pertinente reiterar lo señalado en el caso Caracazo vs. Venezuela [reparaciones, 2002], en el sentido de que el Estado debe implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la [Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención], un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando pp. 247-266. Y, para un proyecto de construcción doctrinal, cf. G. Arangio-Ruiz, "Second Report on State Responsibility", in United Nations, Yearbook of the International Law Commission (1989)-II, part I, pp. 31-35, 40-43 y 47-54. . Superando así la dicotomía entre lo civil y lo penal, propia del régimen de la responsabilidad en el derecho interno. 5 . M. Jourdain: - "(...) Il y a plus de quarante ans que je dis de la prose, sans que j'en susse rien, et je vous suis le plus obligé du monde de m'avoir appris cela". Molière, Oeuvres Complètes (Le bourgeois gentilhomme, 1670, acto II, escena V), Paris, Éd. Seuil, 1962, p. 515. 6 4

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