9 sobre: i. el contexto de impunidad de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado guatemalteco; ii. sus causas, iii. y las medidas que el Estado de Guatemala debería adoptar para hacer frente a esta situación. 5. Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de todas aquellas presuntas víctimas, testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima, testimonio o peritaje en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6. Requerir a la República de Bolivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración de presunta víctima, testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de Bolivia. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta víctima, testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 12. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 18 de agosto de 2009 para presentar sus alegatos finales

Seleccionar párrafo de destino3