3 Fiscalía Especializada Provincial Penal de Acobamba. Señalaron que el 31 de julio de 2009 el titular de dicha Fiscalía interpuso denuncia penal contra el oficial del Ejército José Antonio Esquivel Mora, alias “escorpión”, por delito de desaparición forzada. Manifestaron que el proceso penal abierto en sede interna tiene como agraviado solamente a Santiago Antezana Cueto, y no así a las demás personas que habrían sido víctimas de desaparición forzada en la Base Contra-subversiva de Acobamba entre 1983 y 1984. Indicaron, a modo de contexto, que “por más que en las pruebas anexadas y las primeras denuncias se señalan a otras víctimas, el Estado peruano no las ha considerado, siendo dejadas de lado en el proceso y teniéndose como única desaparición en Manyacc la de Santiago Antezana”. 12. Los peticionarios aportaron copias de resoluciones de las autoridades judiciales avocadas en el proceso penal sobre la desaparición de Santiago Antezana y extractos del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, donde se registra que entre 1983 y 1984 varios habitantes del Anexo de Maynacc, distrito de Anta, fueron detenidos por integrantes de rondas campesinas y desaparecieron luego de ser conducidos a la Base Contra-subversiva de Cajatambo, departamento de Huancavelica. Señalaron que si bien la desaparición de Santiago Antezana Cueto habría tenido lugar en mayo de 1984, las investigaciones respectivas siguen en etapa preliminar. B. Posición del Estado 13. En sus escritos iniciales el Estado sostuvo que la presunta desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto fue denunciada por sus familiares entre mayo y junio de 1984, pero que solamente el 27 de mayo de 1992 se apersonaron a las oficinas de la Fiscalía Especial de Asuntos y Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos (FEDPDH). Perú destacó que la petición le fue transmitida por la Comisión Interamericana el 3 de noviembre de 1999, “habiendo transcurrido más de 15 años de producidos los presuntos hechos y más de 7 años en que se apersonó la reclamante a la FEDPDH”. Al respecto, argumentó que la denuncia “tuvo demasiado tiempo, en exceso, para invocar las excepciones a que se refiere el artículo 46.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [y] al no hacerlo ha operado la caducidad del plazo para la presentación de la petición, conforme al artículo 46.1.b) de la Convención Americana”. Afirmó que los familiares de la presunta víctima no interpusieron recursos de habeas corpus, pese a que se encontraba vigente la Ley Nº 23506 (Ley de Habeas Corpus y Amparo) en la época de los hechos denunciados. Añadió que “al no haber hecho uso oportuno de dicha acción, hace más de 15 años, torna en manifiestamente improcedente la petición, a la luz del artículo 47.c) de la Convención Americana”. 14. Mediante una comunicación recibida el 13 de mayo de 2011 el Estado afirmó que la petición se encontraba sin ningún tipo de impulso procesal por parte de los peticionarios y solicitó que la CIDH declare su archivo, en los términos del artículo 48.1.b) de la Convención. En comunicaciones posteriores, remitió información general sobre las actividades de exhumación, identificación de restos e investigación en casos de desaparición forzada por parte del Ministerio Público. Refirió que en el año 2001 se dictó la Directiva Interna Nº 011-MP-FN, la cual reguló “la investigación fiscal frente al hallazgo de presuntos sitios con restos humanos que guardaban relación con graves violaciones a los derechos humanos”. Añadió que mediante la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1262-2003-MP-FN de 13 de agosto de 2003 se creó el Equipo Forense Especializado, adscrito al Instituto de Medicina Legal y a cargo de la intervención forense en casos de desapariciones ocurridas durante el conflicto armado interno. 15. El Estado detalló la infraestructura, número de profesionales contratados y labor desarrollada por el Equipo Forense Especializado. Afirmó que a través de recursos del Ministerio Público y de la cooperación internacional se construyó un moderno Laboratorio de Investigaciones Forenses en Ayacucho, el cual viene siendo utilizado exclusivamente en la búsqueda e identificación de restos humanos de personas desaparecidas. Afirmó que entre 2008 y 2010 el Equipo Forense Especializado logró recuperar los restos humanos de 1047 individuos, de los cuales 804 fueron identificados y 669 fueron entregados a sus familiares. Refirió que en aras de perseguir de manera eficaz las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, el Ministerio Público creó un subsistema de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lesa Humanidad, conformado por tres

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