como autor material del delito. El Estado también destaca que no hubo negligencia de parte del Ministerio Público o del Poder Judicial, los cuales han puesto el mayor de los empeños para que los acusados de los hechos fueran juzgados a la mayor brevedad posible. Sostiene que, en relación con el homicidio del señor Escaleras, se realizaron todas las gestiones judiciales y las diligencias determinadas por la ley hondureña y que la denuncia es infundada porque no ha existido violación alguna al derecho al debido proceso o a las garantías judiciales. 16. Honduras alega que no se encuentran agotados los recursos de la jurisdicción interna, que no hubo retardo injustificado de justicia, que el proceso contra los presuntos implicados sigue su curso en los tribunales hondureños, que en el caso de los sobreseídos se aplicó el principio de presunción de inocencia y que el hecho de que ya se haya condenado a uno de los acusados demuestra la idoneidad, adecuación y eficacia de los recursos judiciales internos para proteger la situación jurídica de las partes. IV. ANALISIS DE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis, ratione loci 17. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios, como entidades no gubernamentales legalmente reconocidas están legitimados para presentar peticiones a la Comisión en relación con supuestas violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana. En cuanto al Estado, Honduras es parte de la Convención y, por consiguiente, responde en la esfera internacional por las violaciones de ese instrumento. Los peticionarios señalan como presuntas víctimas a Carlos Alfonso Escaleras Mejía y sus familiares, o sea, su esposa Martha Mercedes Alvarenga Reyes y sus hijos Douglas Arnaldo Escaleras y Emerson Alexander Escalera, personas naturales con respecto a las cuales el Estado tiene el deber de garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención. Dado todo lo anterior la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia. 18. La Comisión tiene competencia ratione materiae por cuanto se denuncian presuntas violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana en sus artículos 4o, 5o, 8o, 25 y 1(1); y tiene competencia ratione temporis porque los hechos alegados ocurrieron cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados 7

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