naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 38. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2)(b) de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 39. En el presente caso, la petición fue recibida el 30 de marzo de 1999 y los hechos materia del reclamo se produjeron el 11 de agosto de 1996 y sus efectos en términos de la alegada falta en la administración de justicia se extienden hasta el presente. La Comisión observa que el 11 de febrero de 1999 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca declaró responsable al Estado por la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar, el 19 de noviembre de 1999 la justicia militar declaró la cesación de procedimiento penal adelantado por la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar, y el 27 de septiembre de 2000 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra dos miembros del Ejército Nacional presuntamente involucrados en los hechos materia del reclamo. Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por 14

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