naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las
normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de
si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos
resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera
previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de
un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la
posible violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar
que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los
recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión
sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si configuran
violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
38.
La Convención Americana establece que para que una petición
resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada
dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto
lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo
bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al
agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2)(b) de la
Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la
Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición
deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la
Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que
haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias
de cada caso.
39.
En el presente caso, la petición fue recibida el 30 de marzo de
1999 y los hechos materia del reclamo se produjeron el 11 de agosto de
1996 y sus efectos en términos de la alegada falta en la administración
de justicia se extienden hasta el presente. La Comisión observa que el
11 de febrero de 1999 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca
declaró responsable al Estado por la muerte de Gustavo Giraldo
Villamizar, el 19 de noviembre de 1999 la justicia militar declaró la
cesación de procedimiento penal adelantado por la muerte de Gustavo
Giraldo Villamizar, y el 27 de septiembre de 2000 la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso la
terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra dos
miembros del Ejército Nacional presuntamente involucrados en los
hechos materia del reclamo. Por lo tanto, en vista del contexto y las
características del presente caso, la Comisión considera que la petición
fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por
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