sobre la presunta violación al artículo 5 de la Convención Americana no
resulta admisible.
44.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes
expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los
artículos 4(1), 8(1), 11 y 25 en concordancia con el 1(1) de la
Convención.
2.
Notificar
peticionario.
3.
esta
decisión
al
Estado
colombiano
y
al
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del
mes de octubre de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta;
Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo G. Carozza, Miembros de la
Comisión.
16