sobre la presunta violación al artículo 5 de la Convención Americana no resulta admisible. 44. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 4(1), 8(1), 11 y 25 en concordancia con el 1(1) de la Convención. 2. Notificar peticionario. 3. esta decisión al Estado colombiano y al Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de octubre de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión. 16

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