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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la
integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero Rodríguez,
Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús, Luz María,
Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa
y Plácido.
2.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales ordenadas para
proteger la vida y la integridad personal de los familiares del señor Leonel Rivero Rodríguez.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que dieron origen a la ampliación de las
medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados
sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para
cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de
los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus
observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
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