-5- 16. El escrito de 24 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al decimonoveno informe estatal, en el cual manifestó, inter alia, que “sin detrimento de otras valoraciones que pueda realizar la Corte a este respecto […] estima que el cumplimiento de las medidas provisionales en el caso del beneficiario Rivero Rodríguez radica en la ejecución de medidas coordinadas e integrales, por parte del Estado, para esclarecer la situación de riesgo en que se encuentra el beneficiario y que podrían potencialmente poner en riesgo a su familia. La Comisión estima que es sobre este punto que debe enfatizarse el deber del Estado de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en forma pronta y efectiva.” 17. La nota de 14 de junio de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y al Estado que presentaran, a más tardar el 22 de junio de 2005, las observaciones que estimaran pertinentes respecto de la solicitud específica de “la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a fin de garantizar la vida y la integridad personal de la familia del [señor] Leonel Rivero Rodríguez”, para que la Corte decidiera lo pertinente en el marco de su LXVII Período Ordinario de Sesiones. 17. El escrito de 22 de junio de 2005, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones respecto de la posible ampliación de medidas provisionales a favor de la familia del señor Leonel Rivero Rodríguez. Al respecto manifestó, inter alia, que: [El Estado] solicitó al [señor Leonel Rivero,] beneficiario de las medidas provisionales[, que] presentara su petición por escrito[. E]n dicho documento no manifestó la necesidad de implementar medidas de seguridad [a] favor de su esposa. [Las] amenazas han sido recibidas en la oficina donde [el señor Rivero] cotidianamente labora, por lo que [el Estado] estima que la seguridad de [su] familia no se ha visto comprometida. [C]omo medida permanente de protección, se mantiene un servicio de escolta de 4 elementos de la Agencia Federal de Investigación, sin que hasta el momento se haya presentado algún incidente que ponga en peligro la vida e integridad del [señor] Leonel Rivero Rodríguez. 18. El escrito de 29 de junio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana manifestó que “no tiene observaciones que formular respecto [de] la solicitud de que dichas medidas provisionales sean ampliadas a fin de garantizar la vida y la integridad personal de la familia del señor Leonel Rivero Rodríguez.” CONSIDERANDO: 1. Que el Estado de México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 24 de marzo de 1981, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece

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