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La Comisión solicitó a la Corte que “oportunamente fije una audiencia a fin de que el Estado
argentino informe de manera pormenorizada acerca de las acciones concretas que ha
tomado”.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión. […]
[...]
5.
Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión
Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
[…]
7.
La Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las
partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales.
4.
Que el artículo 14.1 del Reglamento dispone que:
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. […]
5.
Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de