5. La denuncia señala, con respecto a la matanza y destrucción en la aldea Moiwana, objeto
principal de la denuncia, que a principios de noviembre de 1986 los militares comenzaron una
operación de "limpieza" en el Este de Suriname y ordenaron a la población civil evacuar el
área. Por distintas razones, muchos no salieron. La operación contra la aldea Moiwana y sus
alrededores comenzó, según la denuncia, el 29 de noviembre de 1986, y fue efectuada por una
unidad militar de unos 70 hombres especialmente entrenados, divididos en tres grupos, uno de
los cuales atacó directamente la aldea. Esta acción comenzó con el incendio de la casa del líder
rebelde Brunswijk y siguió con el fusilamiento de casi todos los habitantes, después de lo cual
quemaron la aldea. Al mismo tiempo, los militares volaron un ómnibus de pasajeros que se
aproximaba, matando a sus ocupantes. Al final de esos sucesos, quedaron unas 40 personas
muertas, ejecutadas extrajudicialmente por tropas gubernamentales. Algunos de los cadáveres
que fueron trasladados a la Morgue en Alfonsdorp fueron incendiados junto con el edificio de la
Morgue. A fines de noviembre de 1986, el Gobierno negó haber efectuado operación alguna en
el área.
6. Según la denuncia, en 1989 la Policía civil hizo un intento de investigación, bajo la dirección
del Inspector de Policía Herman E. Gooding, quien fue asesinado el 4 de agosto de 1990,
después de haberse reunido con el Comandante Suplente de la Policía Militar, según
documenta la CIDH en su informe 3. Su cadáver fue encontrado al costado de la oficina del
Comandante Bouterse. Varios soldados fueron arrestados por la Policía Civil poco después de la
matanza de Moiwana, pero fueron liberados bajo el asedio de 30 hombres armados de la
Policía Militar por orden del Comandante Bouterse.
7. En 1992, el Parlamento de Suriname adoptó una Ley de Amnistía retroactiva que cancelaba
todo proceso referido a violaciones de derechos humanos efectuadas en el período 1985-1991,
excepto crímenes contra la humanidad, definidos por la Convención sobre la Prohibición y
Prevención del Genocidio (1948) y la Carta Militar Internacional de 1945 (Principios de
Nuremberg). Ello hace que, según los peticionantes, los crímenes de Moiwana no estarían
cubiertos por dicha Ley de Amnistía.
8. En cuanto al derecho, se alega la violación por el Gobierno de Suriname de los artículos I,
derecho a la vida y seguridad personal; VII, derecho a la protección a la maternidad y a la
infancia; IX, derecho a la inviolabilidad del domicilio; y XXIII, derecho a la propiedad de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y a los artículos 8(1), garantías
judiciales; y 25(1) y 25(2), derecho a la protección judicial de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Se alega también la violación del artículo 3 común de las Convenciones de
Ginebra de1949; y los artículos 4 y 13 del Protocolo Adicional Segundo a dicha Convención de
1977 Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados no Internacionales, así como
del derecho penal internacional relativo a la prohibición y castigo de crímenes contra la
humanidad.
9. Con respecto a los requisitos de admisibilidad, se alega excepción del requerimiento de
agotamiento de los recursos internos con base en las causales del artículo 37(b) y (c) del
Reglamento de la Comisión, que se refieren, respectivamente, a la denegación de acceso a
remedios bajo la ley nacional o la imposibilidad de agotarlos y a la demora indebida de la
decisión final.
10. Sostiene la denuncia que el Procurador General y el Presidente de la Corte son los únicos
que podían haber impulsado una investigación e introducido cargos en la Justicia Penal contra
los responsables, y ninguno de ellos había iniciado una investigación seria de la masacre de
Moiwana, ni había tomado ninguna medida para implementar las recomendaciones que hiciera
la Comisión en cinco resoluciones que publicó en su Informe Anual de 1989, ni tampoco contra
la represión masiva efectuada por el Ejército en 1986 en la aldea Moiwana y en otros lugares
contra los Cimarrones (Maroons) y Amerindios, acción que llevó a su exilio masivo en la
Guayana Francesa y en Panamaribo. Alega que tampoco el Estado ha otorgado reparación
alguna a ninguna de las víctimas, ni a los habitantes de la aldea Moiwana ni a los refugiados,
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Informe Anual CIDH 1990-91, págs. 497-98.
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