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(supra Considerandos 19 y 20). Por lo tanto, el Tribunal no estima pertinente pronunciarse
en el presente procedimiento respecto de la referida publicación.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 37 y 49 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
resarcir los dividendos y las demás percepciones que le hubieran
correspondido al señor Ivcher Bronstein como accionista mayoritario y funcionario de
la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en aplicación del derecho
interno y en sometimiento a las autoridades nacionales competentes (punto
resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001);
b)
pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana
al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral (punto resolutivo
noveno de la Sentencia de 6 de febrero de 2001), y
c)
pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos
generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de
US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago (punto resolutivo
décimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19, 20, 43, 44 y 45 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos
resolutivos de la Sentencia:
a)
investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la
Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001) y
b)
facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las
gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista
mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era
hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna y en
sometimiento a las autoridades competentes (punto resolutivo octavo de la
Sentencia de 6 de febrero de 2001).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: