19 (supra Considerandos 19 y 20). Por lo tanto, el Tribunal no estima pertinente pronunciarse en el presente procedimiento respecto de la referida publicación. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 37 y 49 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) resarcir los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido al señor Ivcher Bronstein como accionista mayoritario y funcionario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., en aplicación del derecho interno y en sometimiento a las autoridades nacionales competentes (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001); b) pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto de daño moral (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 6 de febrero de 2001), y c) pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). 2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19, 20, 43, 44 y 45 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001) y b) facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna y en sometimiento a las autoridades competentes (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

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