6 17. Ahora bien, esta limitación de competencia no debe entenderse como contradictoria con lo dispuesto con el artículo 26 de la Convención Americana, si se tiene en cuenta que esta norma expresa la voluntad posterior y más específica de los Estados sobre la competencia de la Corte Interamericana sobre DESC. Tampoco se debe leer la Convención Americana de forma aislada sin tener en cuenta su Protocolo, por cuanto son tratados complementarios que deben ser leídos e interpretados de manera conjunta. De manera que la Corte puede conocer de casos contenciosos en los que se argumente la violación de la obligación de desarrollo progresivo de los derechos que se pudieran derivar de la Carta, en virtud el artículo 26 de la Convención, así como de aquellos casos en que se alegue la vulneración de los artículos 8.a y 13 del Protocolo. 18. Asimismo, es relevante señalar que las obligaciones generadas por el Protocolo a los Estados Parte son independientes al hecho de que la Corte tenga competencia para declarar violaciones en el marco de su función contenciosa. Simplemente para la vigilancia de cumplimiento de estos derechos los Estados dispusieron otros mecanismos, como lo son los establecidos en los demás incisos del artículo 19 del Protocolo, tales como la posibilidad de formular observaciones y recomendaciones sobre la situación de los DESC en el informe anual de la Comisión Interamericana. 19. No obstante a que la disposición del artículo 19.6 del Protocolo deja establecida la limitación de competencia de forma clara y precisa, algunos autores han señalado que se debe acudir al método de interpretación evolutiva y al principio pro homine con la finalidad de actualizar el sentido y alcance normativo del artículo 26 de la Convención. Por ello, a continuación procederé a estudiar algunos de los argumentos que se exponen para justificar esta posición. D. Interpretación evolutiva y principio pro homine 20. Sobre este punto, quienes propenden por una justiciabilidad directa de los DESC por vía de la aplicación del artículo 26 de la Convención, han argumentado que una manera de superar la barrera de competencia estipulada en el Protocolo sería mediante la aplicación de una interpretación evolutiva. En particular, utilizan el derecho comparado como herramienta, debido a que varios tribunales constitucionales de los países de la región han aceptado la justiciabilidad directa de los DESC. Al respecto, considero que esta temática debe ser abordada por dos vías. La primera implica un examen de los demás métodos interpretativos con los que se cuenta en el derecho internacional, ya que el método evolutivo no es el único que debe ser tenido en cuenta. En segundo lugar, expondré mi opinión sobre cómo debe ser valorado el derecho comparado en este tema. 21. Sobre los métodos de interpretación que deben ser tenidos en cuenta, los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecen los principales métodos. Esto ha sido acogido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia, de manera que además del método evolutivo ha utilizado otros criterios de interpretación, tales como la interpretación literal, la interpretación sistemática y la interpretación teleológica. Al respecto, la Corte ha entendido que la interpretación literal es aquella que se realiza de buena fe conforme al sentido corriente de los términos. Este tipo de interpretación ha sido usada por la Corte a través del significado literal de algunas expresiones o palabras de la Convención y otros tratados17. De otra 17 Ver, por ejemplo, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr.

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