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17. Ahora bien, esta limitación de competencia no debe entenderse como
contradictoria con lo dispuesto con el artículo 26 de la Convención Americana, si se
tiene en cuenta que esta norma expresa la voluntad posterior y más específica de los
Estados sobre la competencia de la Corte Interamericana sobre DESC. Tampoco se
debe leer la Convención Americana de forma aislada sin tener en cuenta su Protocolo,
por cuanto son tratados complementarios que deben ser leídos e interpretados de
manera conjunta. De manera que la Corte puede conocer de casos contenciosos en los
que se argumente la violación de la obligación de desarrollo progresivo de los derechos
que se pudieran derivar de la Carta, en virtud el artículo 26 de la Convención, así como
de aquellos casos en que se alegue la vulneración de los artículos 8.a y 13 del
Protocolo.
18. Asimismo, es relevante señalar que las obligaciones generadas por el Protocolo a
los Estados Parte son independientes al hecho de que la Corte tenga competencia para
declarar violaciones en el marco de su función contenciosa. Simplemente para la
vigilancia de cumplimiento de estos derechos los Estados dispusieron otros
mecanismos, como lo son los establecidos en los demás incisos del artículo 19 del
Protocolo, tales como la posibilidad de formular observaciones y recomendaciones
sobre la situación de los DESC en el informe anual de la Comisión Interamericana.
19. No obstante a que la disposición del artículo 19.6 del Protocolo deja establecida la
limitación de competencia de forma clara y precisa, algunos autores han señalado que
se debe acudir al método de interpretación evolutiva y al principio pro homine con la
finalidad de actualizar el sentido y alcance normativo del artículo 26 de la Convención.
Por ello, a continuación procederé a estudiar algunos de los argumentos que se
exponen para justificar esta posición.
D. Interpretación evolutiva y principio pro homine
20. Sobre este punto, quienes propenden por una justiciabilidad directa de los DESC
por vía de la aplicación del artículo 26 de la Convención, han argumentado que una
manera de superar la barrera de competencia estipulada en el Protocolo sería
mediante la aplicación de una interpretación evolutiva. En particular, utilizan el
derecho comparado como herramienta, debido a que varios tribunales constitucionales
de los países de la región han aceptado la justiciabilidad directa de los DESC. Al
respecto, considero que esta temática debe ser abordada por dos vías. La primera
implica un examen de los demás métodos interpretativos con los que se cuenta en el
derecho internacional, ya que el método evolutivo no es el único que debe ser tenido
en cuenta. En segundo lugar, expondré mi opinión sobre cómo debe ser valorado el
derecho comparado en este tema.
21. Sobre los métodos de interpretación que deben ser tenidos en cuenta, los artículos
31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecen los
principales métodos. Esto ha sido acogido por la Corte Interamericana en su
jurisprudencia, de manera que además del método evolutivo ha utilizado otros criterios
de interpretación, tales como la interpretación literal, la interpretación sistemática y la
interpretación teleológica. Al respecto, la Corte ha entendido que la interpretación
literal es aquella que se realiza de buena fe conforme al sentido corriente de los
términos. Este tipo de interpretación ha sido usada por la Corte a través del significado
literal de algunas expresiones o palabras de la Convención y otros tratados17. De otra
17
Ver, por ejemplo, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr.
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