89. Asimismo, la Comisión191 y la Corte Interamericana han señalado que la violación sexual implica la vulneración de aspectos esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales básicas”192. En la misma línea, sobre la relación entre violencia contra la mujer y discriminación, la CIDH ha indicado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. 4. Aplicación de las anteriores consideraciones a los hechos del caso En cuanto al deber de proteger frente a las amenazas de muerte, secuestro, tortura y violencia sexual cometidos contra Jineth Bedoya 90. Surge de las pruebas en el expediente, que Jineth Bedoya fue víctima de constantes amenazas y ataques contra su vida e integridad personal relacionados con el ejercicio del periodismo antes de su secuestro el 25 de mayo de 2000 y que estos hechos fueron del conocimiento de las autoridades estatales. El Estado conoció, a través de altos funcionarios de los cuerpos policiales, militares y de las instancias de protección, de la situación de riesgo en la que se encontraba la periodista por su trabajo cubriendo la situación de la Cárcel Modelo. Es un hecho no controvertido que la periodista reportaba sobre denuncias sobre violaciones de derechos humanos y tráfico de armas en la cárcel, que involucraban a actores del conflicto armado interno, miembros de la delincuencia común y autoridades estatales. 91. En particular, la CIDH observa que el 25 de agosto de 1999, el Director de Protección del DAS envió una notificación escrita a la periodista Jineth Bedoya, en la que comunicó que el comité técnico del DAS realizó una evaluación de riesgo, que concluyó que la periodista enfrentaba un riesgo alto que podía derivarse en afectaciones a su integridad física, por lo que resolvió ofrecerle un esquema de protección. Si bien Jineth Bedoya accedió a la protección ofrecida mediante comunicación de 20 de septiembre “debido al reinicio de amenazas contra su vida”, nunca recibió protección del Estado y las amenazas continuaron. De hecho, es un hecho no controvertido que Jineth Bedoya se vio forzada a salir del país como medida de protección. A su regreso en el mes de octubre de 1999, volvió a recibir amenazas, las cuales denunció ante el DAS. En noviembre fue objeto de seguimientos, lo que también denunció al DAS. No obstante, tal y como fue establecido, el 24 de noviembre de 1999, la Coordinadora del Área de Protección del Ministerio del Interior notificó a la periodista que “en atención a la solicitud de protección hecha a esta Dirección […] se concluye que su caso no es población objeto del Programa de Protección de este Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 0372 de 1996, artículo 32” y le recomendó dirigirse directamente a los organismos de seguridad del Estado. La CIDH también advierte que el origen de estas primeras amenazas no fue seriamente investigado. No consta en el expediente registro de investigaciones penales abiertas antes del 25 de mayo de 2000 sobre estas amenazas y ataques. 92. La Comisión también observa que el Estado sabía que la periodista Jineth Bedoya podía ser víctima de un ataque contra su vida e integridad personal como consecuencia de la cobertura que estaba realizando luego de la masacre en la Cárcel Modelo y su presunta conexión con paramilitares. El 23 de mayo de 2000, aparecieron en los casilleros de los periodistas de El Espectador Jineth Bedoya, Ignacio Gómez, Jorge Cardona, y Julián Ríos, unos sobres de manila con amenazas contra ellos, por su reportaje de la masacre en la Cárcel Nacional Modelo. Estos hechos fueron puestos en conocimiento tanto de la policía como del Ministro de Defensa. Asimismo, el 24 de mayo de 2000, el periodista Ignacio Gómez fue víctima de un intento de secuestro, lo que fue igualmente informado a la policía. Tal como fue establecido en los hechos y reconocido por el Estado en el presente caso, el 25 de mayo de 2000 la periodista Jineth Bedoya fue secuestrada frente a un establecimiento carcelario estatal y retenida por varias horas de ese día. Durante secuestro, la periodista fue víctima de golpes, amenazas, insultos, y violencia sexual por al menos tres sujetos desconocidos por ella. CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996. Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4 December 2003, App. No. 39272/98, para. 150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998. Case No. IT-96-21-T, para. 492. 191 192 26

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