93.
Para la CIDH, en vista de las circunstancias del caso y el contexto del país, el riesgo que
enfrentaba Jineth Bedoya era real e inminente. Jineth no solo había sido víctima de numerosas amenazas y
ataques, sino que para la época de los hechos, decenas de periodistas habían víctimas de ataques y asesinatos
en Colombia por su reportaje sobre asuntos relacionados con el conflicto armado interno. Corresponde
examinar si las autoridades hicieron todo lo que razonablemente estaba a su alcance para evitar la
materialización de ese riesgo.
94.
La Comisión Interamericana advierte que ni el DAS, ni la Policía Nacional, ni la Unidad de
Protección del Ministerio de Interior, de manera coordinada o individualmente, adoptaron medidas
oportunas y adecuadas para evitar actos de violencia e intimidación contra Jineth Bedoya, en particular, para
prevenir los hechos del 25 de mayo de 2000. Por el contrario, en 1999 la Unidad de Protección del Ministerio
del Interior rechazó la solicitud de protección de la víctima y días antes del secuestro, la policía se limitó a
acordar con la periodista medidas de negociación con los paramilitares. Dado el contexto de violencia letal
que enfrentaban los periodistas que cubrían asuntos de conflicto armado en Colombia, la CIDH considera que
era deber de las autoridades nacionales, informadas en múltiples oportunidades de las amenazas contra la
periodista justo antes de los hechos del 25 de mayo, actuar de manera efectiva para proteger la vida,
integridad y libertad personales.
95.
La Comisión concluye que, en las circunstancias particulares de este caso, las autoridades no
tomaron las medidas que razonablemente podrían haber adoptado para prevenir la ocurrencia de un riesgo
cierto e inminente para la vida, integridad y libertad personales de Jineth Bedoya, en violación de los artículos
4, 5 y 7 de la Convención Americana.
96.
Esta falta de protección tuvo un impacto evidente en el ejercicio de otros de derechos
fundamentales. En primer lugar, es un hecho no controvertido que estos actos de violencia fueron realizados
como represalia por la labor periodística de Jineth Bedoya y que ella se encontraba precisamente cumpliendo
esa labor en el momento en que fue privada de libertad, golpeada y violada sexualmente. En efecto, durante
todo el tiempo en que fue privada de libertad y mientras ocurrían los golpes y la violencia sexual, los autores
dejaron claro que querían castigarla por sus reportajes e intimidarla para que no continuara realizando sus
labores. Colombia tenía la obligación de proteger a la periodista Jineth Bedoya frente al riesgo especial
derivado del ejercicio del periodismo que fue denunciado en varias ocasiones a las autoridades. Tal y como ha
sido reconocido por la Corte IDH en su decisión en el caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia193 y
Carvajal Carvajal y Familiares Vs. Colombia194, el cumplimiento de las obligaciones de protección es
especialmente relevante cuando las violaciones a la v��ctima tuvieron relación con el ejercicio de su derecho a
la libertad de expresión. La falta de cumplimiento de esta obligación de protección impidió que la víctima
pudiera ejercer su derecho a la libertad de expresión en un ambiente libre de amenazas, hostigamientos, y
violencia y constituyó una violación del artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de Jineth Bedoya.
97.
En segundo lugar, el Estado estaba especialmente obligado a actuar con debida diligencia
para proteger a Jineth Bedoya contra ataques a su seguridad personal y actos de violencia sexual. La
Comisión195 y la Corte Interamericana han señalado que la violación sexual implica la vulneración de aspectos
esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien
tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales básicas”196. En la misma línea, la CIDH ha
indicado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de
derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.
Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012 Serie C No. 248.
194 Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018.
195 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996.
196 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de
2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de
2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4 December 2003, App. No. 39272/98, para.
150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998. Case No. IT-96-21-T, para. 492.
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