investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante
para la protección de los derechos afectados por este tipo de situaciones”204.
106.
La Corte ha establecido que, de conformidad con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, los Estados están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos205. Dichos recursos deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal206. Asimismo, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe
asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo
necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales
responsables207.
107.
Tanto la Comisión como la Corte han señalado en su jurisprudencia reiterada que el deber de
investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber
jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de
la aportación privada de elementos probatorios208. Es así como la investigación debe ser seria, imparcial y
efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y
eventual castigo de los autores de los hechos209.
108.
Tanto la Comisión como la Corte se han referido al efecto amedrentador que los crímenes
contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación así como para los y
las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza210. Este
efecto amedrentador solamente podrá evitarse, “mediante la acción decisiva del Estado para castigar a
quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el
derecho interno”211.
109.
La Corte ha señalado que la impunidad – entendida como la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena – propicia la repetición crónica de violaciones
de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares212. Por su parte, la CIDH ha
instado en reiteradas ocasiones a los Estados a “[r]ealizar investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre
Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 134. Párr.
75.
205 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199.
206 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2014. Serie C No. 289, párr. 237.
207 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199.
208 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo
de 2010. Serie C No. 212, párr. 192.
209 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párr. 127.
210 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 148; CIDH. Informe No. 136/10. Caso 12.658. Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia
(Colombia). 23 de octubre de 2010. Párr. 136; CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999.
Párr. 52; CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58. Ver también,
CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Informe Especial sobre la Libertad
de Expresión en México 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 716.
211 CIDH. Informe No. 136/10. Caso 12.658. Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia (Colombia). 23 de octubre de 2010. Párr.
136; CIDH. Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda (México). 13 de abril de 1999. Párr. 52; CIDH. Informe No. 130/99.
Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza (México). 19 de noviembre de 1999. Párr. 58. Ver también, CIDH. Informe Anual 2010. Informe
de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II: Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. Párr. 716. Ver también, Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 211.
212 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 186;
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párr.
123; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70. Párr. 211.
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