investigación exhaustiva y diligente, dada la gravedad del crimen investigado y las obligaciones reforzadas existentes en la materia. Ello pudo generar un fuerte efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión no solo de la periodista, sino de su equipo de trabajo y de la sociedad colombiana en su conjunto, con consecuencias evidentes para el debate democrático en el país. Plazo razonable 131. En el cumplimiento de su deber de persecución de justicia por hechos de violencia contra periodistas, los Estados tienen la obligación de garantizar que las investigaciones y procesos penales sean efectuadas en un plazo razonable. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido que una demora excesiva en la investigación de actos de violencia puede constituir per se una violación de las garantías judiciales236. Las autoridades responsables de la investigación deben conducir las actuaciones en forma expedita, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados de los procesos que conduzcan a la impunidad y vulneren la debida protección judicial del derecho237. 132. A partir del año 2000, la investigación se ha extendido por más de 18 años. El Estado alegó que este retardo no es atribuible a la conducta de las autoridades, sino a la complejidad del asunto. 133. La CIDH observa que durante los primeros 11 años la investigación presentó largos períodos de inactividad y ningún resultado. Tal y como afirman la parte peticionaria, en estos años, existieron períodos muy largos de tiempo, que en ocasiones llega a 19 meses consecutivos, sin que las autoridades a cargo de la investigación realizaran u ordenaran diligencias investigativas alguna. La investigación fue impulsada luego que la periodista Jineth Bedoya se constituyó como parte civil en el proceso en el año 2011, que coincide con la presentación de esta petición a la Comisión para su consideración y del lanzamiento de la campaña “No es hora de callar”. No obstante, a partir de ese momento la Fiscalía tomó al menos 5 años para vincular a tres de los responsables al proceso y lograr su condena por la autoría material en los hechos. La investigación continúa abierta en lo que se refiere a otros autores materiales e intelectuales, incluyendo una investigación sobre la posible participación activa o pasiva de agentes estatales en los hechos del 25 de mayo de 2000. Por ello, la CIDH concluye que la investigación del crimen perpetrado en contra de la periodista Jineth Bedoya Lima no ha sido desarrollado en un plazo razonable. 134. Por todo lo anterior, la CIDH concluye que el Estado ha violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 11 y 13 del tratado, el artículo 7.b de la Convención Belem do Pará y 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Jineth Bedoya. C. Análisis de la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1) y en relación con la obligación general de respetar derechos (artículos 1.1) de la Convención Americana 135. La Corte Interamericana ha indicado de manera reiterada que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas238. Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr. 85; Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. Párr. 160. 237 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr. 85. 238 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 102. 236 36

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