estudio de factibilidad sobre la reubicación de la población de La Oroya Antigua,
debido al permanente riesgo a la salud que implica vivir en un lugar de elevada
contaminación. Añadió que a iniciativa del CONAM, el 27 de junio de 2007 se instaló
un Comité de Control y Vigilancia del PAMA de la empresa.
46.
En cuanto a la Dirección Regional de Salud de Junín, el Estado indicó
que realiza las inspecciones y toma de muestras para la Vigilancia de la Calidad del
Agua. Según el Estado, de los resultados, las concentraciones de cadmio, cromo,
cobre, manganeso y selenio en todas las estaciones de monitoreo evaluadas, no
superan los límites de la OMS. También mencionó que las concentraciones de plomo
registradas en las estaciones evaluadas se encuentran en su mayoría por debajo del
límite.
47.
El Estado señaló que se ha presentado un proyecto de Resolución
Suprema para crear una Comisión Multisectorial temporal con el objetivo de proponer
medidas urgentes y emitir un informe técnico sobre la situación de La Oroya. Según
el Estado, dicho proyecto se encuentra en la Presidencia del Consejo de Ministros
23
[23]. Agregó que se están realizando esfuerzos para mejorar la situación, pero
lamentablemente existen reacciones sociales que obstaculizan su avance 24.
48.
En comunicación más reciente el Estado indicó que si bien es cierto
que en el año 2006 el Instituto Blacksmith incluyó a La Oroya como uno de los diez
lugares más contaminados del mundo, en el año 2008 se publicó un nuevo informe
en el cual se evidencian mejoras debido a las medidas adoptadas por la
empresa. Según el Estado, este informe evidencia el cumplimiento de su función de
supervisión y fiscalización.
49.
En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado alegó
que la petición no cumple con dicho requisito, pues los peticionarios acudieron a la
Comisión sin esperar la verificación del cumplimiento de la sentencia del Tribunal
Constitucional en el marco del proceso de ejecución de sentencia, en el cual
continuaron actuando. En ese sentido, argumentó que el artículo 22 del Código
Procesal Constitucional establece la posibilidad de que, a solicitud de parte, se utilicen
medidas coercitivas para lograr el cumplimiento de las sentencias proferidas en
dichos procesos. Resaltó que este mecanismo no ha sido utilizado por los
peticionarios en el proceso de ejecución de una sentencia por naturaleza
compleja. Resaltó que la misma sentencia del Tribunal Constitucional dispuso la
aplicación de los apercibimientos coercitivos, lo que implica que deben ser solicitados
por los peticionarios antes de dar por agotado el fuero nacional. Señaló que el Código
Procesal Constitucional también consagra la posibilidad de que el juez emita una
sentencia ampliatoria subsanando la omisión del funcionario que ha incumplido la
decisión, sin que peticionarios utilizaran tal recurso.
50.
El Estado subrayó que el artículo 24 del Código Procesal Constitucional
que establece que la resolución de fondo del Tribunal Constitucional agota la
jurisdicción nacional, se refiere a una controversia sobre el fondo y no al
cumplimiento de una sentencia que resolvió a favor del recurrente, caso en el cual
23 En el marco de este proyecto, el Estado citó textualmente un informe del Ministerio de
Salud: “frente a este escenario, el Ministerio de Salud y el Gobierno regional Junín despliegan
esfuerzos para la Vigilancia Sanitaria de la Calidad del Aire, Suelo, Recursos Hídricos, sin
embargo, no se ha logrado alcanzar los estándares de calidad ambiental, ocurriendo incluso a
la fecha episodios de contaminación aguda por dióxido de azufre y material particulado menor
de 10 micras sobretodo en La Oroya Antigua”.
24 A título de ejemplo se refirieron a una consulta que se hizo sobre la implementación de un
Plan de Contingencia para proteger a la población en situaciones de contaminación aguda, la
cual fue resistida violentamente por el alcalde provincial, trabajadores y grupos vinculados
económicamente al complejo metalúrgico.
11