relacionados con la conducta, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas menores
de 10 años.
20.
Sobre las presuntas víctimas, indicaron que casi todos sufren de
problemas respiratorios severos, causando por ejemplo en Juan 29 la pérdida del
61% de su capacidad pulmonar. También señalaron que un importante número de
presuntas víctimas padece deficiencias y problemas auditivos como el caso del niño
Juan 9 quien sufre de sordera bilateral, Juan 26 quien ha perdido el 75% de la
audición, Juan 5 quien tiene complicaciones auditivas, María 10 quien padece de
sordera parcial, María 4 quien sufre dolores constantes en el oído izquierdo y Juan
27 a quien le supura el oído derecho. Agregaron que un gran número de presuntas
víctimas tiene problemas de piel atribuibles al arsénico, como el caso de María 14
quien falleció de cáncer de piel sin haber recibido atención médica urgente y
especializada.
21.
En cuanto a la responsabilidad internacional del Estado, los
peticionarios argumentaron que Perú ha incurrido, de manera continuada, en
acciones y omisiones en La Oroya, en particular, por la falta de control del complejo
metalúrgico, la ausencia de supervisión y la no adopción de medidas para mitigar sus
efectos. Resaltaron que el Estado ha tenido conocimiento de la grave situación desde,
por lo menos, 1999 a través de diversas fuentes, incluyendo informes de autoridades
estatales y decisiones judiciales.
22.
Enfatizaron que existen medidas razonables que podría adoptar el
Estado para solucionar la situación y/o mitigar sus efectos sin suspender las
actividades del complejo metalúrgico sino posibilitando su desarrollo sustentable y
responsable7. Como ejemplos mencionaron: controlar de manera permanente las
emisiones; desarrollar campañas de educación; reubicar a la población más
expuesta; requerir a la empresa Doe Run el cumplimiento de sus obligaciones 8;
cumplir las obligaciones del PAMA que le corresponden al Estado 9; y exigir la
utilización de tecnologías que aunque requieren una inversión razonable, se justifican
para proteger la vida y la salud de la población afectada.
23.
Los peticionarios subrayaron que muchas de estas medidas son parte
de la legislación, pero no han sido implementadas adecuadamente. Señalaron que si
bien el Ministerio de Salud y otras entidades han adoptado algunas medidas como la
firma de convenios, es poco lo que se ha logrado, pues las autoridades peruanas han
mostrado una postura permisiva frente a la contaminación. Como ejemplo
mencionaron que el gobierno permitió que la empresa modificara los compromisos
del PAMA original en tres oportunidades y el cumplimiento de los requisitos de ese
programa fueron postergados.
7 Resaltaron que para este tipo de situaciones el derecho ambiental internacional consagra
dos principios fundamentales: i) el de prevención, en virtud del cual cuando se conocen los
impactos ambientales de una actividad, deben implementarse todas las medidas para evitar y
mitigar dichos daños; y ii) el de precaución, consistente en que cuando haya peligro de daño
grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente.
8 Al respecto, mencionaron que aunque recientemente se habría aplicado una sanción, no hay
garantía de que la misma sea ejecutada pues en 2003 y 2004 se impusieron sanciones que no
fueron exigidas a la empresa. En consideración de los peticionarios, esto es muestra de que el
sistema de fiscalización y control es ineficiente.
9 Sobre este punto, detallaron que el Estado ha omitido cumplir con las obligaciones que le
impone el PAMA, específicamente la recuperación de suelos y partículas sedimentarias, siendo
notorio que sin la remediación del suelo, la higiene en el hogar y las campañas de limpieza
tienen poco valor.
5