2
2.
Los informes décimo noveno al vigésimo cuarto y sus anexos, presentados el
20 de mayo, el 31 de julio, el 30 de octubre y el 30 de diciembre de 2008, y el 5 de
mayo y el 20 de julio de 2009, mediante los cuales la República Federativa de Brasil
(en adelante “el Estado” o “Brasil”) informó sobre las acciones realizadas en relación
con las medidas provisionales ordenadas por la Corte en este asunto.
3.
Los escritos remitidos entre el 24 de julio de 2008 y el 29 de junio de 2009,
mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los
representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado y escritos
con información adicional.
4.
Los escritos remitidos entre el 31 de julio de 2008 y el 8 de julio de 2009,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los
informes del Estado y a los escritos de los representantes.
Considerando:
1.
Que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de
septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte1,
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
1
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.