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14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las defensoras y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la
brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
15. Informar a las defensoras, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 20 de noviembre
de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de
las partes de la grabación de la audiencia pública.
16. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 19 a 25
de esta Resolución.
17. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con dicho Fondo.
18. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a las defensoras, al Estado chileno y a la
República de Panamá.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Poblete Vilches y otros Vs. Chile.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario