3 10. El escrito de los representantes de la víctima y sus familiares de 7 de enero de 2002 mediante el cual presentaron observaciones sobre el cumplimiento de la sentencia por parte del Estado y en el que indicaron que el Perú había pagado en su totalidad el monto indemnizatorio más los intereses respectivos. Manifestaron también que en cuanto a la investigación de los hechos, identificación y sanción de los responsables, “[e]l 29 de agosto de 2001 […] [se] formalizó [la] denuncia penal [en] contra [de] 15 miembros de la Policía Nacional del Perú”; sin embargo, agregaron que este aspecto no se había cumplido y que la Corte debía supervisar tanto este último como la entrega de los restos de la víctima a sus familiares. 11. El tercer informe del Estado de 7 de enero de 2002 mediante el cual comunicó las diligencias efectuadas a nivel interno, entre ellas: solicitud para abrir e iniciar las investigaciones, apertura de la investigación fiscal complementaria, formalización de la denuncia penal en contra de dieciséis imputados, auto apertorio de instrucción y “mandato de comparecencia” a los imputados, quienes se encontraban impedidos de salir del país. 12. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 11 de enero de 2002 en el que informó acerca del cumplimiento de la indemnización, así como de las demás gestiones que habían sido realizadas. La Comisión estableció que, a su juicio, en la apertura de instrucción “no se incluyeron algunos […] implicados […] como [era] el caso de dos miembros de la [P]olicía [N]acional del Perú que adulteraron e hicieron desaparecer el libro de ingreso de detenidos de la Comisaría de San Juan de Miraflores, a donde fue llevado [el señor] Castillo Páez”. 13. La nota de la Secretaría de 4 de octubre de 2002 mediante la cual, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado información detallada sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, para lo cual le otorgó un plazo hasta el día 1 de noviembre de 2002. Así como los recordatorios enviados por la Secretaría de la Corte al Estado en fechas 5 y 20 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado del Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 3. Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el

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