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III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
7.
El 24 de mayo de 1997 los señores Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón y
Crispín Baldeón Yllaconza (en adelante “los peticionarios”) presentaron una petición ante la
Comisión Interamericana por las presuntas detención ilegal y arbitraria, tortura y ejecución
extrajudicial de su familiar, el señor Bernabé Baldeón García, supuestamente realizada por
efectivos del ejército peruano.
8.
El 3 de julio de 1997 la Comisión dispuso la apertura del caso del señor Baldeón
García con el número 11.767.
9.
El 19 de octubre de 2004 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la
Convención, aprobó el informe de admisibilidad y fondo No. 77/04, en el que concluyó que
el Estado era responsable por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho
a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a las Garantías
Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1. (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento.
Asimismo, consideró que el Estado debía adoptar las siguientes recomendaciones:
1.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata, de los
hechos con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto por
ejecución extrajudicial el señor Bernabé Baldeón García, identificar a todas las
personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y
ejecución, adelantar el proceso penal y aplicar las debidas sanciones.
2.
Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las personas que
intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados con ocasión de la
ejecución de Bernabé Baldeón García, para determinar la responsabilidad por la falta
de investigación que ha derivado en la impunidad de tal hecho.
3.
Reparar adecuadamente a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez y a los hijos
de la víctima, respectivamente, incluyendo tanto el aspecto moral como el material,
por las violaciones de sus derechos humanos.
10.
El 11 de noviembre de 2004 la Comisión transmitió el informe de admisibilidad y
fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que adoptara las recomendaciones
formuladas en el mismo.
11.
En esa misma fecha la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su
Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del informe y su tramitación al Estado y
les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte
Interamericana.
12.
El 14 de diciembre de 2004 los peticionarios indicaron que el caso debía ser sometido
al Tribunal.
13.
El 22 de diciembre de 2004 el Perú informó a la Comisión que “en cumplimiento
parcial de las recomendaciones formuladas en el informe No. 77/04, la Fiscalía Superior de
Ayacucho dispuso el 7 de diciembre de 2004 que el expediente de la investigación sobre la
detención, tortura y muerte del señor Bernabé Baldeón fuese remitido a la Fiscalía