33 106. En relación con el artículo 5 de la Convención la Comisión señaló, inter alia, que: a. Con respecto al señor Bernabé Baldeón García i) las circunstancias en que se llevó a cabo su detención “constituyen per se una vulneración a su integridad psíquica y moral”; ii) dichas circunstancias, sumadas a su “edad avanzada, a la incertidumbre sobre el desenlace de su privación de libertad frente a la práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales existente en aquel entonces, permiten suponer razonablemente que […] experimentó miedo y angustia durante el período de su detención”; iii) las explicaciones proporcionadas por el Estado sobre la forma en que se produjo su muerte “no responden a los criterios técnicos que deben guiar un reconocimiento de una persona muerta en custodia del Estado presuntamente torturada[…] y tampoco obedece a una investigación formal de los hechos”; iv) las pruebas sobre las alegadas torturas deberían “obtenerse como resultado de las gestiones realizadas por la Fiscalía Especializada en Ejecuciones Extrajudiciales, particularmente la exhumación del cadáver”; v) con posterioridad al sometimiento de la demanda han surgido “pruebas científicas que demuestran la materialidad de los maltratos sufridos por la víctima (calificados por los expertos como torturas)”; y v) fue sometido a “maltratos físicos que pueden calificarse como torturas”. b. A propósito de los familiares del señor Bernabé Baldeón García i) fueron afectados en su integridad psíquica y moral “como consecuencia directa de la privación ilegal y arbitraria de la libertad de[l señor] Bernabé Baldeón García, del desconocimiento de su paradero, de su posterior muerte en manos de agentes estatales y de la falta de investigación de lo ocurrido”. Alegatos de los representantes 107. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes, además de hacer suyos los argumentos vertidos por la Comisión en relación con el artículo 5 de la Convención, señalaron que: a. Con respecto al señor Bernabé Baldeón García i) fue “cruelmente torturado”, siendo atado con alambres, sumergido en un cilindro de agua y golpeado; y ii) el Estado también ha violado el artículo 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Dicho artículo es “complementado por el artículo [3] del citado Convenio”. b. Acerca de los familiares del señor Bernabé Baldeón García i) la vulneración de su integridad psíquica y moral “es consecuencia directa de lo acontecido contra [el señor] Bernabé Baldeón García, quien no sólo era padre y esposo, sino un referente de autoridad, respetabilidad y sabiduría en su comunidad”; ii) el cadáver del señor Bernabé Baldeón García fue enterrado “inmediatamente sin dar aviso a los familiares directos, negándoles el derecho a dar la sepultura según sus ritos”; iii) los hechos del presente caso les generaron “sufrimientos e impotencia ante la autoridad estatal, desconsuelo, desplazamiento y angustia ante la indiferencia de las

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