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reabrieron la investigación de los hechos pese a la novedad y trascendencia de los
datos aportados por la Comandancia de la Segunda Región Militar”;
p)
la circunstancia de que el Estado manifestó haber reactivado la investigación de
los hechos no inhibiría a los órganos del sistema interamericano de conocer un caso
ya iniciado bajo la Convención, debido a la responsabilidad internacional que surge a
partir de un supuesto hecho generador de la misma;
q)
la investigación emprendida en el año 2000 por la Fiscalía Provincial de
Vilcashuamán, a insistencia de la familia Baldeón Yllaconza, “no ha sido completada
ni ha producido resultados concretos, por [la supuesta] falta de colaboración del
propio Estado en la revelación de la identidad de los oficiales y miembros de la tropa
que [se alega] cometieron las violaciones de derechos humanos contra la víctima y
por la [supuesta] desaparición de evidencia esencial por el transcurso del tiempo”;
r)
los términos del allanamiento estatal no “excusan el examen ‘del conjunto de
las actuaciones judiciales para obtener una percepción integral de las mismas y
establecer si dichas actuaciones contravienen los estándares sobre las garantías y
protección judiciales y el derecho a un recurso efectivo[��]”; y
s)
el análisis de la razonabilidad en la duración de un proceso debe comprender
todo el procedimiento.
Alegatos de los representantes
132. En relación con la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana en perjuicio de los familiares de Bernabé Baldeón García, los representantes
hicieron suyos los argumentos vertidos por la Comisión, y agregaron que:
a)
los familiares de la presunta víctima “han venido a lo largo de estos años
insistiendo en que se les brinde una investigación seria e imparcial”;
b)
el Estado ha violado “el derecho de tener un recurso efectivo que pueda
amparar a los ciudadanos en caso de cometerse violaciones a los derechos
humanos”;
c)
hasta el momento no existe proceso alguno contra los supuestos responsables,
no se ha llevado a cabo una investigación efectiva que informe a los familiares de la
víctima la verdad de lo ocurrido, ni se ha procesado y sancionado a los supuestos
autores de los hechos; y
d)
el Estado ha respondido con acciones tendientes a “obstaculizar la investigación
como es el negar la información de los militares que prestaban servicios en la zona
en la época de los hechos”.
Alegatos del Estado
133. En relación con la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en
perjuicio de los familiares del señor Bernabé Baldeón García, el Estado señaló, inter alia,
que:
a)
a partir de noviembre de 2000 “se produ[jeron] las condiciones de libertad y
autonomía institucional del Ministerio Público y del Poder Judicial para que las
autoridades jurisdiccionales actúen libres de presiones e interferencias del poder
político”;
b)
se reserva el pronunciamiento sobre las cuestiones referidas a la
responsabilidad internacional en relación con los hechos alegados por la Comisión en
la demanda; y