42 142. En casos similares, esta Corte ha establecido que el esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo anterior, se deben considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional es determinar si la integralidad de los procedimientos estuvieron conformes a las disposiciones internacionales79. 143. Al realizar dicho análisis, la Corte toma en cuenta que, según la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)80. a) Incumplimiento de la Convención en la conducción del proceso penal por parte de las autoridades judiciales con respecto a la privación de la vida del señor Bernabé Baldeón García 144. El artículo 25.1 de la Convención establece la obligación de los Estados de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales81. No basta con la existencia formal de los recursos, sino que éstos deben ser efectivos, es decir, deben ser capaces de producir resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención82. La existencia de esta garantía constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática, en el sentido de la Convención83. 145. Al respecto, este Tribunal ha señalado que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios84. 146. El recurso efectivo del artículo 25 debe tramitarse conforme a las normas del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención. De éste, se desprende que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procuración del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación85. 79 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 70, párr. 133; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 45, párr. 200; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 53, párr. 120. 80 Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 137; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 169; y Caso Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 163. 81 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 213; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 137; y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 113. 82 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 213; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 137; y Caso Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 184. 83 Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 138; Caso Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 184; y Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 93. 84 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 45, párr. 192; Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 77; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 72, párr. 116. 85 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 47, párr. 227.

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