51 182. La distribución de las indemnizaciones entre los familiares del señor Bernabé Baldeón García, por concepto del daño material e inmaterial correspondiente a éste, se hará de la siguiente manera103: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá por partes iguales entre los hijos de la víctima; y b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregado a la señora Guadalupe Yllaconza Ramírez, quien fuera esposa de la víctima al momento de su muerte. B) DAÑO MATERIAL 183. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia104, tomando en cuenta el allanamiento realizado por el Estado, las circunstancias del caso, la prueba ofrecida, la jurisprudencia del Tribunal y los alegatos de las partes. a) Pérdida de ingresos 184. En el presente caso se ha probado que el señor Baldeón García tenía 68 años al momento de su muerte y que era trabajador campesino agrícola (supra párr. 72.14 y 72.15). 185. Este Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que percibía el señor Baldeón García al momento de los hechos. Al respecto, tomando en consideración las actividades que realizaba la víctima como medio de subsistencia, así como las circunstancias y particularidades del presente caso, la Corte fija en equidad la suma de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Baldeón García, por concepto de pérdida de ingresos. Dicha cantidad deberá ser entregada de conformidad con el párrafo 182 del presente fallo. b) Daño patrimonial familiar 186. Este Tribunal ha otorgado una indemnización por concepto del daño patrimonial familiar en casos en que, aun cuando no exista un mecanismo idóneo que demuestre con exactitud la cifra o valor del daño, se denote de los hechos un detrimento patrimonial evidenciado por factores como los siguientes: un cambio sustancial en las condiciones y calidad de vida que se deriven como consecuencia directa de hechos imputables al Estado; la realización de gastos relacionados con el exilio o con la reubicación del hogar; gastos de reincorporación social; gastos realizados para obtener empleos que fueran perdidos a raíz de las violaciones cometidas por el Estado; gastos relacionados a la perdida de estudios; 103 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 240; Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 72; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 1, párr. 259. 104 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 301; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 192; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 246.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos