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daño inmaterial, la cantidad fijada en el párrafo 191 de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 191, 192, 210, 211 y 213 a 216 de la misma.
15.
El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos
generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 209 de la presente
Sentencia, la cual deberá ser entregada al señor Crispín Baldeón Yllaconza, en los términos
de los párrafos 209, 210 y 212 a 216 de la misma.
16.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento, en los términos del párrafo 217 del presente Fallo.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la
presente Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, el 6 de abril de 2006.
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