108.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Argentina no
proveyó a los familiares de José Delfín Acosta Martínez, de un recurso adecuado y efectivo, para el esclarecimiento
de la legalidad de su detención y de los motivos de su muerte. Asimismo, se advierte que, no obstante haber
recibido las declaraciones de los señores Ángel Acosta y Alberto Fresco en las que denunciaron amenazas e
intimidaciones, el Estado no prestó medios de protección ni llevó adelante ninguna investigación al respecto. Era
deber del Estado, frente a tales denuncias, investigarlas debidamente e identificar las fuentes de riesgo. Además,
la debida indagación sobre las mismas y su adecuada integración con la investigación, hubiera podido arrojar luz
sobre las responsabilidades por la muerte de la víctima y lo verdaderamente ocurrido mientras estuvo bajo
custodia estatal.
109.
Por otra parte, La Corte Interamericana ha reiterado en varias oportunidades, que los familiares
de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 152. Específicamente, la
Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como
consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones
u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 153.
110.
En consecuencia, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, así como a la
integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, todos en relación con las
obligaciones señaladas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta
Martínez.
V.
CONCLUSIONES
111.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana
concluye que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal,
libertad personal e igualdad ante la ley, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 24 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento,
en perjuicio de José Delfín Acosta Martínez. Asimismo, la CIDH concluye que el Estado es responsable por la
violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los
artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez, referidos en el presente informe.
Corte IDH., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr.
102.
153 Corte IDH., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párrs. 103 y
96.
152
21