3 5. Sobre la relación entre el pasar del tiempo y el derecho, en uno de los más lúcidos alegatos ante un tribunal internacional de que tengo conocimiento, el de Paul Reuter como uno de los asesores jurídicos de Cambodia en el caso del Templo de Preah Vihear (Cambodia versus Tailandia, Corte Internacional de Justicia, 1962), decía aquel jurista, con un toque literario: “Le temps exerce en effet une influence puissante sur l'établissement et la consolidation des situations juridiques (...). D'abord la longueur du temps dépend des matières. (...) Un deuxième élément doit être pris en considération, nous serions tentés de l'appeler `la densité' du temps. Le temps des hommes n'est pas le temps des astres. Ce qui fait le temps des hommes, c'est la densité des événements réels ou des événements éventuels qui auraient pu y trouver place. Et ce qui fait la densité du temps humain aprécié sur le plan juridique, c'est la densité, la multitude des actes juridiques qui y ont trouvé ou qui y auraient pu trouver place”. 6 6. El tiempo de los seres humanos ciertamente no es el tiempo de los astros, en más de un sentido 7. El tiempo de los astros, -yo me permitiría agregar, - además de misterio insondable que ha acompañado siempre la existencia humana desde el inicio hasta su final, es indiferente a las soluciones jurídicas divisadas por la mente humana; y el tiempo de los seres humanos, aplicado a sus soluciones jurídicas como elemento integrante de las mismas, no raramente conlleva a situaciones que desafían su propia lógica jurídica, - como lo ilustra el presente caso Blake. Un determinado aspecto, sin embargo, parece sugerir un único punto de contacto, o denominador común, entre ellos: el tiempo de los astros es inexorable; el de los seres humanos, a pesar de tan sólo convencional, es, como el de los astros, implacable, - como también lo demuestra el presente caso Blake. III. La Desaparición Forzada como Delito Continuado o Permanente. 7. Por un lado, nos vemos aquí ante un caso comprobado de desaparición forzada de persona, tipificada inclusive en el Código Penal guatemalteco vigente (artículo 201 ter reformado) como delito continuado. En el mismo sentido, la normativa internacional de protección la tipifica como un delito “continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima” (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, artículo III); además, advierte que se trata de un delito específico y autónomo 8, que constituye 6. Corte Internacional de Justicia, caso del Templo de Preah Vihear (Cambodia versus Tailandia), ICJ Reports (1962), Pleadings, Oral Arguments, Documents, vol. II, pp. 203 y 205. [Traducción: “El tiempo ejerce en efecto una influencia poderosa en el establecimiento y la consolidación de las situaciones jurídicas (...). En primer lugar, la duración del tiempo depende de las materias. (...) Un segundo elemento debe ser tomado en consideración, estaríamos propensos a llamarlo 'la densidad' del tiempo. El tiempo de los hombres no es el tiempo de los astros. Lo que hace el tiempo de los hombres, es la densidad de los acontecimientos reales o de los acontecimientos eventuales que puedan haber ocurrido. Y lo que hace la densidad del tiempo humano apreciado en el plano jurídico, es la densidad, la multitud de los actos jurídicos que ocurrieron o que hubieron podido ocurrir”.] 7. No solamente para configurar la aquiescencia del Estado y sus efectos jurídicos, como pretendía Reuter en aquel caso. 8. Como expresamente señalado en los travaux préparatoires de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; cf. CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988, p. 365.

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