4 sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema de Derecho" (párr. 29). B: REPARACION Y PRESERVACION DE LA CULTURA 15. La sentencia del Caso Masacre Plan de Sánchez, del 19 de noviembre de 2004, se ha dictado sobre la base de la ya mencionada sentencia del 29 de abril, que a su vez tomó en cuenta el reconocimiento de la responsabilidad internacional formulado por el Estado el 23 de abril de 2004, admitido por la Corte en resolución de la misma fecha. La sentencia del 19 de noviembre, que acompaño con este Voto, dispone ciertas reparaciones a título de indemnización por el daño inmaterial causado por las violaciones, que guardan relación con la necesidad de preservar la cultura tradicional de las víctimas y sus descendientes. 16. La agresión sufrida ha destruido o intentado destruir la liga histórica entre las viejas y las nuevas generaciones, por la que transcurre esa tradición cultural que es condición y expresión de la identidad de sus miembros, tanto en el plano individual como en el orden colectivo. Al sacrificar a las mujeres y a los ancianos se ha cortado o pretendido cortar la recepción de la cultura y la transmisión de ésta, hechos que dan identidad, continuidad y trascendencia histórica a ciertos grupos humanos. Se extrema esta alteración gravísima cuando se obliga a los varones supervivientes a incorporarse en el contingente de sus agresores y actuar solidariamente con éstos, como si fueran integrantes de aquél y no de los grupos violentados. 17. El punto se halla bien abarcado, a mi juicio, en algunos extremos de la sentencia sobre reparaciones emitida en este caso, como ocurre cuando se dice que "con la muerte de las mujeres y los ancianos, transmisores orales de la cultura maya achí, sus conocimientos no pudieron ser transmitidos a las nuevas generaciones, lo que ha producido en la actualidad un vacío cultural. Los huérfanos no recibieron la formación tradicional heredada de sus ancestros. A su vez, la militarización y represión a la que fueron sometidos los sobrevivientes de la masacre, especialmente los jóvenes, ocasionó la pérdida de la fe en las tradiciones y conocimientos de sus antepasados" (párr. 49.12). 18. El derecho a los beneficios de la cultura figura en el artículo 14 del Protocolo de San Salvador. La Corte no ha pretendido aplicar esta norma, sino se ha limitado a establecer las evidentes consecuencias del daño sufrido --material e inmaterial-por las víctimas de las violaciones declaradas a la Convención Americana, violaciones que, por lo demás, quedan comprendidas en el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado, conforme a la sentencia del 29 de abril de 2004 dictada en este caso por la Corte Interamericana. Desde luego, hay vasos comunicantes entre los bienes jurídicos preservados directamente por la Convención Americana y aquellos que recoge el Protocolo de San Salvador, a tal punto que la tutela otorgada por aquel instrumento contribuye a la protección de bienes acogidos en el Protocolo. 19. Es pertinente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad internacional por parte del Estado abarca violaciones a los artículos 1.1, 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal, específicamente ataque a la integridad física, psíquica y moral, tortura y trato cruel, inhumano o degradante), 8.1 (Garantías judiciales), 11 (Protección a la honra y dignidad), 16.1 (Libertad de asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la propiedad privada, específicamente uso y goce de bienes y

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