61 49.19 Las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado el día de la masacre y que sobrevivieron a la misma, continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión. La violación sexual de las mujeres fue una práctica del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual. Estas mujeres se perciben como estigmatizadas en sus comunidades y han sufrido por la presencia de los victimarios en las áreas comunes del municipio. Además, la impunidad en la que permanecen estos hechos246 ha impedido que las mujeres participen en los procesos de justicia. En relación con los gastos de representación de las víctimas ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos 49.20 Las víctimas han sido representadas en los trámites realizados ante la Comisión y la Corte Interamericanas por miembros del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), quienes han incurrido en una serie de gastos247. VIII REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 Obligación de Reparar 50. De acuerdo con la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004 en el presente caso, y conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 11 (Protección a la Honra y de la Dignidad), 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión), 13.2.a) y 13.5 (Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana e incumplió el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las víctimas indicadas en el párrafo 49.10 de la presente Sentencia. 51. El artículo 63.1 de la Convención Americana previene que, [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004; testimonio de la señora Narcisa Corazón Jerónimo rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 23 de abril de 2004, y dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004. 246 Cfr. dictamen de la señora Nieves Gómez Dupuis rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2004, e informe CEH, supra nota 238, tomo III, pág. 13, párr. 2351. 247 Cfr. poder otorgado otorgado a CALDH para actuar como representante del caso ante la Corte Interamericana (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 19, folios 969 a 972), y comprobantes de gastos aportados por los representantes en su escrito de alegatos finales (expediente de anexos al escrito de alegatos finales de los representantes de las víctimas, tomo I, anexos G-1 a G-7, folios 228 a 383 y tomo II, anexos G-7 a G-14, folios 384 a 521).

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