VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ EN LA SENTENCIA SOBRE REPARACIONES DEL CASO MASACRE PLAN DE SANCHEZ, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004 A. DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS 1. Las consideraciones y decisiones que contiene la sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Masacre Plan de Sánchez, el 19 de noviembre de 2004, tras la resolución sobre puntos de fondo emitida el 29 de abril del mismo año, permiten volver sobre un tema que se ha manejado en otros pronunciamientos de este Tribunal, a saber: la titularidad de los derechos protegidos por la Convención Americana y, en su caso, por otros instrumentos internacionales que siguen la orientación de aquélla y confieren competencia contenciosa a la Corte Interamericana. Entre esas resoluciones figuran las sentencias dictadas en los casos Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y, en su propia vertiente, Cantos, desde el ángulo al que me refiero en este Voto. 2. En estas hipótesis, los planteamientos formulados por las partes tuvieron que ver con ciertos derechos de individuos y determinados derechos de personas morales o colectivas. Se suscitó cuestión a propósito de la titularidad de derechos "humanos" por parte de estas últimas y, consecuentemente, acerca del alcance de la potestad tutelar depositada en la Corte y de las resoluciones emitidas por ésta. Ha habido diversas lecturas al respecto. De ahí la conveniencia de retornar a este tema, a partir de la sentencia a la que agrego este Voto razonado. 3. En el caso de la Comunidad Mayagna se reconoció --tanto en instancias internas como en el curso de los procedimientos seguidos ante los órganos del sistema interamericano-- que dicha comunidad indígena era titular de derechos sobre bienes que había poseído de tiempo atrás y que constituían tanto la fuente de "subsistencia material" de la comunidad como elementos relevantes para su cultura y, en este sentido, datos para la integración, persistencia y trascendencia de aquélla, es decir, para la "subsistencia espiritual" del grupo, si se permite la expresión. 4. Dado que la vida personal de los integrantes de la comunidad indígena se halla entrañablemente ligada a la de esta misma, tanto en aspectos materiales como espirituales, la suma de los derechos de esos integrantes se conforma tanto con las facultades, libertades o prerrogativas que poseen independientemente de la comunidad misma --derecho a la vida, derecho a la integridad física, por ejemplo-como por los derechos que surgen precisamente de su pertenencia a la comunidad, que se explican y ejercen en función de ésta, y que en tal circunstancia adquieren su mejor sentido y contenido --derecho a participar en el uso y goce de ciertos bienes, derecho a recibir, preservar y transmitir los dones de una cultura específica, también por ejemplo.

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