5 Guatemala presentó un segundo escrito en el cual se refirió a la posición de la Comisión y de los representantes en relación con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado. 16. El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera parte de la audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, el Tribunal emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste; continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004 (supra párr. 11), y delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados, los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. 17. En la misma audiencia pública ante la Corte la perito Nieves Gómez Dupuis entregó un dictamen escrito titulado “Informe sobre el daño a la salud mental derivado de la Masacre de Plan de Sánchez para la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 18. El 29 de abril de 2004 la Corte Interamericana emitió sentencia de fondo, en la cual decidió, por unanimidad: 1. Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste. 2. Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la […] Sentencia. 4. Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y costas. 19. El 23 mayo de 2004 los representantes de las víctimas presentaron sus alegatos finales escritos. 20. El 24 de mayo de 2004 el Estado y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. 21. Los días 15 y 19 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento, solicitó a la Comisión y al Estado, y a los representantes, respectivamente, que presentaran, a más tardar el 1 de noviembre de 2004, una constancia emitida por la autoridad competente sobre el salario mínimo agrícola vigente en Guatemala para la época de los hechos hasta la actualidad; la lista de precios de los bienes según el mercado de Rabinal, y la tabla del tipo de cambio diario de quetzales guatemaltecos a dólares de los Estados Unidos de América del Banco de Guatemala desde julio de 1982 hasta la

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