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Alegatos de la Comisión
77.
La Comisión alegó que:
a)
la Corte Interamericana pudo establecer de manera directa la
profundidad y los efectos del dolor causado a los sobrevivientes de la Masacre
Plan de Sánchez quienes fueron testigos de los horrores sufridos por sus
seres queridos. Este dolor es permanente, ha llevado a algunas personas a
querer atentar contra su propia vida, y causado enfermedades permanentes o
recurrentes en numerosos miembros de la comunidad;
b)
se debe tomar en cuenta que los sobrevivientes de la masacre
experimentaron terror durante los años que vivieron en la montaña
contemplando su tierra abandonada y huyendo de la persecución de los
agentes del Estado. Asimismo, se debe valorar que después de la masacre
los sobrevivientes continuaron siendo objeto de amenazas y discriminación,
fueron forzados a vivir en otras aldeas y obligados a patrullar con los
victimarios de sus familiares;
c)
en el caso de los familiares de las personas ejecutadas en la masacre,
el “daño moral” comprende el sufrimiento por la muerte del ser querido y la
indignidad del entierro que no fue realizado de acuerdo con las costumbres
mayas. Este sentimiento se profundiza cuando “son varios individuos de la
misma sangre los asesinados en un mismo momento”;
d)
en atención al tiempo transcurrido, así como a la naturaleza y
magnitud de los daños ocasionados, no es posible que opere una restitución
plena. Por ello, la Corte debe fijar, en equidad, el pago de una cantidad de
dinero por concepto de “daño moral” en razón de los sufrimientos, angustias
e indignidades a las que se sometió a cada uno de los sobrevivientes de la
masacre. A su vez, se debe ordenar al Estado que pague a los familiares de
las personas ejecutadas extrajudicialmente una cifra que en equidad se
disponga por este concepto. En cuanto al monto de las indemnizaciones, se
remitió a lo señalado por los representantes;
e)
el dolor y los efectos producidos por las situaciones vividas por los
sobrevivientes y los familiares de las personas ejecutadas en la masacre
trascienden de la esfera del individuo a la del tejido familiar y comunitario.
Entre los daños psicosociales causados por los hechos se pueden mencionar
los siguientes: a) la desarticulación de la comunidad; b) la destrucción de los
roles familiares; c) la pérdida de la identidad cultural de la comunidad y el
vacío cultural con la muerte de las mujeres y los ancianos; d) el deterioro de
la memoria y la dignidad de la mujer como transmisora y procreadora del
grupo; e) la alteración del duelo comunitario; f) la sustitución de las normas y
valores tradicionales por normas y autoridades militares, y la alteración del
tejido social comunitario tradicional, y g) el deterioro de las relaciones de
confianza comunitarias, y
f)
el daño generado al proyecto de vida comunitario se agrava con la
falta de justicia, de reconocimiento del daño sufrido, de memoria de las
víctimas y de resarcimiento. Los tribunales de justicia guatemaltecos no han
individualizado, juzgado ni condenado a los autores intelectuales y materiales
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