82 de la masacre, lo que continúa provocando daño no sólo a los sobrevivientes y familiares de las víctimas sino a todo el pueblo maya. Alegatos de los representantes 78. Los representantes de las víctimas alegaron que: a) una vez probadas las violaciones de los derechos humanos que se alegan, los “daños morales” sufridos deben presumirse como sucedidos y es una obligación del Estado repararlos. Sin embargo, en el presente caso, el “daño moral” quedó suficientemente probado con las declaraciones testimoniales y periciales que integran el acervo probatorio; b) la indemnización por “daño moral” debería resultar en restitutio in integrum de los daños sufridos por las violaciones de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 12.2, 12.3, 13.2, 13.3, 13.5, 16.1, 21.1, 21,2, 24 y 25 de la Convención Americana; c) las personas que sobrevivieron a la masacre presentan síntomas de evitación, de hipervigilancia con alteraciones del sueño y accesos de cólera hacia la familia, sentimientos de culpabilidad, duelo alterado, y enfermedades que probablemente tengan origen psicosomático. La sintomatología descrita ha deteriorado la calidad de vida de la persona en un nivel individual, familiar, social y laboral, ya que no les permite un normal desarrollo de sus actividades laborales y sociales, sus relaciones familiares y crecimiento individual; d) los niveles de sufrimiento, angustia y frustración causados por la impunidad en la que permanece la masacre sirven de factores para demostrar el “daño moral” que sufrieron, además de los padres y hermanos, los esposos e hijos de las personas ejecutadas. Asimismo, dada la cercanía con la que se considera el parentesco en las comunidades indígenas y que en la mayoría de los casos las familias viven en la misma casa o en casas muy cercanas, lo cual causa que los niveles de relación sean muy estrechos, los esposos e hijos deben ser considerados familiares cercanos y, por consiguiente, víctimas con derecho a recibir reparaciones. La Corte debe fijar por este concepto una indemnización de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para aquellos que sufrieron “daño moral” por la impunidad en la que permanece el asesinato de sus familiares; e) en cuanto a las personas que no perdieron familiares pero que también sufrieron por la denegación de justicia, la Corte debe fijar la suma de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada sobreviviente. Además, por el conjunto de las violaciones a los artículos 11, 12.2, 12.3, 13.2, 13.3 y 13.5, 16.1, 21.1, 21.2 y 24 de la Convención Americana solicitaron que la Corte fije la suma de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada sobreviviente y familiar de las personas ejecutadas en la masacre, teniendo en cuenta que la militarización del país y la amenaza constante contra los sobrevivientes imposibilitó que ejercieran sus derechos; f) dado el cambio de vida que sufrieron durante muchos años los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas de la masacre, y la destrucción del tejido social de la comunidad maya, que tarda mucho en

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