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aplicables al uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, especialmente
en materia de investigación para determinar si una muerte ocurrió como
consecuencia del uso legal de la fuerza letal o si constituyó una ejecución
extrajudicial”.
31.
En atención al objeto propuesto para el peritaje del señor Fruhling, el
Presidente considera que el mismo trasciende el interés y objeto del presente caso
para abarcar aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos
ocurridos en otros Estados Parte en la Convención. En virtud de lo anterior, el
Presidente estima procedente admitir la declaración pericial del señor Hugo Fruhling,
según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
32.
El señor Luís De La Barreda Solórzano se referiría a si las normas penales en
los países de la región, en las legislaciones denominadas “de injuria y calumnia” que
sirven para proteger el honor o la reputación de los servidores públicos, son
similares o producen un efecto similar al de las llamadas normas de “desacato”.
Asimismo, sobre si la existencia de estas disposiciones es recurrente en los
ordenamientos penales de la región y si su vigencia apareja algún riesgo para el
derecho a la libertad de expresión. Particularmente, se referiría a las disposiciones
penales que protegen el derecho al honor en Venezuela y a si éstas establecen de
manera clara y precisa la conducta prohibida o si, por el contrario, se trata de
disposiciones ambiguas cuya aplicación podría conducir a sancionar arbitrariamente
conductas protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
33.
Al respecto, la Comisión expuso que tal peritaje “permitirá a la Corte […]
realizar un análisis concreto de las normativas utilizadas para la restricción de la
libertad de expresión en la región y el riesgo que podrían imponer sobre este
derecho”. Asimismo, señaló que “por tratarse de un caso sobre restricciones a la
libertad de expresión, dicho peritaje contribuirá a preservar y profundizar los
estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, y a delimitar el
alcance de su aplicación, ambos, puntos imprescindibles del orden público
interamericano, y contribuirá a concretar el elemento de claridad y precisión de las
normas en cuestión”.
34.
Esta Presidencia observa que el peritaje del señor Luís de la Barreda
Solórzano se referirá a aspectos que trascienden los hechos específicos del presente
caso y el interés concreto de las partes en el litigio del mismo. De esa forma, esta
Presidencia constata que el peritaje es materia relevante para el orden público
interamericano en la medida que se refiere a normas penales regionales sobre
protección del honor y la reputación de los servidores públicos vis-à-vis la libertad de
expresión. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el
dictamen del señor Luís de la Barreda Solórzano, propuesto por la Comisión, según
el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
D) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
35.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos
por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido