13 considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (afidávit) el mayor número posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. d.1) Declaraciones y dictámenes periciales por ser rendidos ante fedatario público 36. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (afidávit), las siguientes declaraciones y peritajes: de las presuntas víctimas Carlos Eduardo Uzcátegui, Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez, Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez, Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez e Irma Jiménez; la declaración testimonial de Claudia Carrillo, propuesta por los representantes; y los peritajes de Juan Luís Modollel, Neugim Pastori, Freddy Armando Peccerelli, Eva Riera y Andrés Cañizales, propuestos por los representantes; de Luís de la Barreda Solórzano y Hugo Fruhling (propuestos por la Comisión) y de María Alejandra Díaz y Liderly José Montero Barrueta (propuestos por el Estado). 37. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, corresponde otorgar una oportunidad para que el representante y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos y los peritos referidos en el párrafo considerativo 35. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y peritos deberán responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra en la parte resolutiva de esta resolución. En atención al principio del contradictorio, los testimonios y peritajes antes mencionados serán transmitidos al Estado y al representante para que éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados, en su caso, por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia 38. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes: declaración de la presunta víctima Luís Enrique Uzcátegui (propuesto por los representantes) y las declaraciones testimoniales de Jean Carlos Guerrero (propuesto por los representantes) y de Espartaco Martínez (propuesto por el Estado).

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