16 49. Por último, en cuanto a la solicitud de los representantes para que la Corte tome en cuenta el expediente de medidas provisionales “en su totalidad”, recientemente el Tribunal ha admitido y valorado documentos que conformaban el expediente de las medidas provisionales ordenadas en el caso, que fueron remitidos oportunamente por las partes y que fueron debidamente individualizados e identificados, siempre y cuando se refirieran a los hechos alegados en el caso contencioso de conformidad con el marco fáctico del mismo14. Por ende, la referida solicitud será oportunamente decidida por el Tribunal. G) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 50. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigo y peritos. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 51. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas, en relación con el fondo y eventuales reparaciones, en el plazo fijado en la parte resolutiva de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 60 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (afidávit): A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Carlos Eduardo Uzcátegui, 2) Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez, 3) Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez, 4) Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez, y 5) Irma Jiménez, quienes declararán sobre los hechos en los que falleció Néstor José Uzcátegui, las circunstancias en las que ocurrió la detención de Luís Enrique y Carlos Eduardo Uzcátegui, y los impactos que generó en sus vidas la muerte de Nestor José Uzcátegui. B) Testigo (propuesta por los representantes) 14 Cfr. Caso Torres Millacura y otros vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr.. 43.

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