18 libertad personal. 6) Fredy Armando Peccerelli Monterroso, antropólogo forense y Director Ejecutivo de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, quien declarará sobre los estándares internacionales en las evaluaciones médico legales y la debida diligencia en las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales. 7) Eva Riera, periodista, quien declarará sobre las investigaciones periodísticas que ha realizado sobre el surgimiento de los denominados grupos exterminio en el Estado Falcón, la participación de los mencionados grupos en diversos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas y de las situaciones de amenazas y hostigamiento que habría enfrentado el señor Luís Enrique Uzcátegui. C.3 propuestos por el Estado 8) María Alejandra Díaz, abogada, declarará sobre las razones jurídicas y sociales que tiene el Estado venezolano para tipificar los delitos de difamación e injuria en el Código Penal venezolano y sobre la influencia de la tipificación de esos delitos en el derecho de libertad de opinión e información. 9) Liderly José Montero Barrueta, abogado asesor de la Coordinación de Políticas Públicas del Consejo General de Policía y miembro de Directorio adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, declarará sobre la reestructuración del sistema policial venezolano; el uso letal de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado, su regulación nacional e internacional; y el rol del Consejo Nacional de Policía en materia de política policial. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, y de conformidad con los párrafos considerativos 35 y 36 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 9 de noviembre de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 18 de noviembre de 2011. 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 36 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las otras partes para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el XCIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en su sede el día 28 de noviembre de 2011, a partir de las

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