Federal de Brasil. El control judicial posterior es de suma importancia para analizar las
razones que justificaron el allanamiento de domicilio, si efectivamente existían
elementos que indicaran la presencia de un delito flagrante, es decir, si el análisis de
proporcionalidad realizado por los agentes de seguridad pública era coherente, y si
existía una base mínima para la adopción de medidas restrictivas de derechos.
55.
En términos más concretos respeto de los límites del análisis del juez, se
pueden mencionar, por ejemplo, las pruebas ilícitas, las denuncias anónimas y las
declaraciones de "informantes" no identificados no pueden servir para debilitar la
inviolabilidad del domicilio, sobre todo en horario nocturno, para que la policía pueda
allanarlo en la supuesta situación de flagrancia. En estos casos, las pruebas finalmente
obtenidas deben considerarse nulas, por su manifiesta ilegalidad, sin perjuicio de la
eventual responsabilidad de los agentes de seguridad pública que participaron en la
operación ilegal.
56.
Además, la cuestión debe ponerse de relieve a la luz de los crímenes de carácter
permanente, cuyo estado de flagrancia se prolonga en el tiempo - en el que el
entendimiento que se adopte sobre la posibilidad de violación de domicilio con
independencia de una orden judicial debe limitarse a los escenarios en los que se
manifiesten elementos suficientes de probabilidad delictiva, es decir, razones fundadas
para que la entrada en el domicilio se considere regular y legal. En este sentido, sólo
en aquellas situaciones en las que la situación fáctica previa al allanamiento permite
concluir que, más allá de toda duda razonable, se están cometiendo conductas
criminales en el domicilio, es posible hablar de plausibilidad y licitud del allanamiento.
57.
En estos casos de delitos permanentes, es habitual que los allanamientos a
domicilios se produzcan cuando existe una mera información (a menudo procedente
de un informante no identificado o de una denuncia anónima) de que se está
cometiendo un determinado delito. Es evidente que, a la vista de lo anterior, dicha
información no es suficiente para sugerir la situación flagrante necesaria para la
realización de un allanamiento de domicilio, ni por la fuente de la información ni por
su contenido, si no hay prueba de la supuesta conducta que genere una sospecha
fundada.
58.
Otra cuestión que debe evaluarse es la posibilidad de excepción a la prohibición
de allanamiento de domicilio cuando hay "consentimiento del residente", presente en
algunas legislaciones nacionales. Esta hipótesis merece más atención, porque es
evidente que desconoce la relación desigual que se establece entre el ciudadano y el
agente público, especialmente en esta situación en la que el agente pretende tomar
una medida para restringir la garantía de inviolabilidad del domicilio.
59.
De hecho, la desconfianza en el consentimiento del residente es mencionada
por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Amos v. United States (1921) 93,
en la que se considera que el consentimiento para entrar en la residencia sin una orden
judicial no es una renuncia al derecho constitucional contra el allanamiento y la
incautación arbitrarios. En otra decisión, la Corte Suprema dictaminó que el
consentimiento del residente debe ser "inequívoco, específico y dado con conocimiento
93
Cfr. Suprema Corte de los EUA. Amos v. US, 255 US 313 (1921), juzgado el 28 de febrero de 2021.
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