de los menores, dada la ruptura del sentido de protección del hogar y el testimonio de
la detención de los adultos con los que cultivan las relaciones familiares y la confianza.
No en vano, el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
ratificada por Bolivia en 1990, garantiza expresamente a los menores la protección
contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y su domicilio 54.
Por lo tanto, los Estados tienen el estricto deber de considerar y, en la medida de lo
posible, mitigar los riesgos de violación de sus derechos.
31.
Especialmente en lo que se refiere a los allanamientos nocturnos, es posible
que las autoridades policiales prevean la presencia de niños, niñas y adolescentes en
el lugar de la operación, por lo que deben considerar el trauma al que se verá expuesto
el niño, la niña o el adolescente cuando se cuestione su creencia de estar inserto en
un entorno de protección y refugio en su hogar. Por lo tanto, es imprescindible buscar,
en la medida de lo posible, realizar las operaciones policiales (si son necesarias y están
respaldadas por la legalidad) durante el día, cuando se pueden mitigar los impactos
sobre la niñez. Esta obligación está en consonancia con el entendimiento de que los
niños, niñas y adolescentes son especialmente vulnerables a diversas formas de
violencia y que cualquier acción estatal que pueda afectarles negativamente exige una
protección y una diligencia reforzadas 55.
32.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos al evaluar la cuestión en el caso
Dokukiny v. Rússia (2022), en la que se detuvo al padre de un niño de 4 años en su
presencia, condenó el hecho de que los agentes de policía no tuvieran en cuenta la
presencia del menor y no consideraran su interés superior. El Tribunal subrayó que
ver cómo la policía se llevaba al padre constituía una experiencia dolorosa y
traumática 56.También destacó la preocupación por la ausencia de directrices e
instrucciones específicas sobre la planificación de las detenciones y otras operaciones
policiales en situaciones que implican la presencia de niños, a fin de evitar su
exposición a escenas de violencia y el riesgo de que sufran abusos físicos 57.
Precisamente, por ello, el Tribunal Europeo ha subrayado que, a la hora de planificar
y llevar a cabo operaciones policiales contra adultos, deben tenerse en cuenta los
intereses de los menores presentes 58.
33.
Todos estos preceptos fueron violados en las operaciones que tuvieron lugar en
el caso Valencia Campos y otros v. Bolivia. Durante los allanamientos nocturnos, los
niños y adolescentes fueron expuestos a escenas de violencia contra sus padres y
madres (incluyendo escenas de violencia sexual) 59. Por si no fuera suficiente el gran
trauma que supone ser testigo de este tipo de violencia, algunos niños y adolescentes
también sufrieron violencia física directa a manos de los agentes del Estado 60. En un
vídeo de la operación presentado como prueba en este caso, la imagen de una niña,
en su cama y en pijama, siendo abordada por las fuerzas policiales es desgarradora 61.
UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Cfr. TEDH, Dokukiny v Rússia, n. 1223/12, sentencia de 24 de mayo de 2022, En el mismo sentido,
TEDH. A. v. Rusia, n. 37735/09, sentencia de 12 de noviembre de 2019, párr. 67.
56
Ibid, párr. 28
57
Ibid., párr. 28.
58
En este sentido, TEDH. A. v. Rusia, 2019, párr. 67.
59
Conforme descrito en la Sentencia (párrs. 187-188).
60
Sentencia, párr. 216.
61
Cfr. Vídeo VHS de la operación policial adjunta al expediente de prueba, minutaje 10:15.
54
55
9