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investigadores asignados al caso se constituyeron a la Sección AFIS del
Gabinete Criminalístico, para corroborar si aún portaba licencia de
conducir, constatándose por parte de los investigadores que desde el mes
de octubre del 2004 dejó de renovar dicho documento”;
b)
“se instaló vigilancia de puesto fijo en la residencia del sindicado,
sin tener resultado alguno para dar con su paradero[, pero] según
versiones de un testigo, dicha persona se encuentra probablemente en la
República de Costa Rica o Venezuela”;
c)
“se estableció que aún se encuentra registrada una orden de
aprehensión vigente con fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado
Segundo de Ejecución por el delito de Asesinato”;
d)
“se mantienen vigentes las coordinaciones con la oficina central
nacional de INTERPOL de [Guatemala], para que sean realizados los
trámites respectivos para la localización a nivel internacional del señor
Juan Valencia Osorio”, y
e)
“continuará monitoreando las acciones que el Ministerio Público y
el Ministerio de Gobernación realicen para dar con el paradero del señor
Juan Valencia Osorio, con el propósito de mantener informada a la Corte
[…] sobre este compromiso”.
9.
Que respecto del cumplimiento de dicha obligación, los representantes
señalaron en sus observaciones, así como en la audiencia privada, inter alia, que:
a)
“no se puede establecer que efectivamente estén realizando
acciones concretas para lograr la captura del señor Valencia Osorio, [ya
que el Estado no] informa nada sobre si se verificó la información
proporcionada por [el] testigo en los registros […] de [los países
mencionados por el Estado], y si a la fecha los agentes que mencionan
continúan investigando el hecho”;
b)
si bien el Estado había informado sobre el puesto fijo de vigilancia
en la residencia del señor Juan Valencia Osorio para su captura, no
informó “cuánto tiempo dur[ó] la vigilancia de puesto fijo en la residencia
y el horario en que permanecieron vigilando”;
c)
“en ocasiones anteriores el Estado ha[bía] informado acerca de la
existencia de un Comité de Impulso, del cual sólo ha indicado su
conformación. [Sin embargo, el] Estado no ha[bría] dicho nada acerca de
las acciones que ha realizado o que están llevando a cabo para dar con el
paradero del señor Valencia Osorio y de esta forma hacer efectiva su
captura”; y
d)
pidieron a la Corte que solicite “al Estado
[…] información
completa y detallada de las acciones que se están emprendiendo para la
ubicación y captura del señor Juan Valencia Osorio”.
10.
Que la Comisión, en sus observaciones, así como en la audiencia privada,
“valor[ó] que el Estado haya adoptado algunas medidas para hacer efectiva la
orden de captura y observ[ó] que existen una serie de acciones pendientes de
realización […] y que en definitiva, a la fecha, la orden de captura del señor Juan