13
66.
Los miembros de la comunidad consideran que la tierra es un patrimonio sagrado de la
comunidad y se distribuye en base al derecho consuetudinario. Tradicionalmente no se preocupaban por
documentar las tierras, dado que cada miembro tenía un área asignada para trabajar y los derechos
sobre la misma se iban adquiriendo o traspasando de generación en generación.
La asignación de tierra era por herencia. Los padres les adjudicaban a sus hijos y además no se
vendían predios, a los que querían trabajar se le cedía un pedazo para trabajarlos sembrando
yuca en gran escala y para que construyan su vivienda. Sembraban cerca del río plátano, y en el
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cerro tigre, sembrando yuca, plátano, caña, piña para el consumo .
67.
La cultura y tradición de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz es
fundamentalmente oral y ante los intereses de terceros en sus territorios, tuvieron que realizar gestiones
para titular sus tierras y documentar sus derechos, viéndose así forzada a cambiar su tradición oral y
adoptar los mecanismos legales existentes en Honduras para fundamentar y documentar sus reclamos.
68.
La Comunidad de Triunfo de la Cruz se constituye mediante las siguientes formas de
organización social:
a.
Patronato Pro-mejoramiento de la Comunidad de Triunfo de la Cruz: Su responsabilidad
es promover y gestionar proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico,
ambiental y cultural de la comunidad, así como contribuir al mantenimiento y seguridad de los
bienes comunales -la tierra de la comunidad-, mediante el uso racional de los recursos naturales
existentes. Mediante Resolución No. 231-96, aprobada por la Secretaría de Gobernación y
Justicia el 27 de enero de 1997, se le otorgó personalidad jurídica como asociación civil y se
33
aprobó su estatuto .
b.
Asamblea General de la Comunidad de Triunfo de la Cruz: Está integrada por todas y
todos los miembros de la Comunidad, y constituye el órgano máximo de deliberación y decisión
del Patronato.
c.
Consejo de Ancianos: Estructura tradicional y ente asesor y guía de la comunidad y de
sus organizaciones.
d.
Comité de Defensa de Tierra de Triunfo de la Cruz (CODETT): Se encuentra a cargo de
los asuntos de tierras y su directiva es nombrada por la asamblea general de la Comunidad. El
34
CODETT fue creado ante la necesidad de defender las tierras de la comunidad .
C.
Proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad Triunfo de la
Cruz y sus miembros
69.
A partir de mediados del siglo XX, la Comunidad Triunfo de la Cruz realizó las primeras
acciones dirigidas a obtener el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras que ocupan
están instalados desde algún tiempo varias familias ladinas. Eran parte del área de los trabajaderos de la comunidad para uso
agrícolasic”. Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de
la Cruz” p. 6. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
Asimismo, véase CIDH, Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2007 sobre “Caso 12.548 – Comunidad Garífuna Triunfo de la
Cruz, Honduras”, 127º período ordinario de sesiones. Peritaje de Edmund Taylor Gordon.
32
Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de la
Cruz” p. 3. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
33
Anexo 5. Certificación de Resolución No. 231-96 del 27 de enero de 1997. Expediente de solicitud No. 47891, seguido
ante el INA, folios 5 a 11. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo
de 2006.
34
Testimonio de Gregoria Flores Martínez rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 28
de junio de 2005, en el Caso Alfredo López vs Honduras.