36 143. En particular, la CIDH advierte que en el informe del 26 de julio de 2001 dirigido a la Jefa Regional del Litoral Atlántico del INA se expresa que en el área titulada a favor de la Comunidad se encontraron 187 personas ladinas o no garífunas, de las cuales “37 resultaron con documento de compra venta […], 3 escrituras públicas […], 10 dominio pleno, 1 titulo supletorio, 17 donaciones”. Incluso, se constató que “se encuentran personas que tienen predios pero que no viven en el lugar” y que “hay 161 personas que tienen más de un predio” . De acuerdo a la prueba obrante en el expediente, en más de una ocasión autoridades estatales se comprometieron expresamente a realizar el saneamiento de las 162 tierras ancestrales de la Comunidad , a pesar de lo cual, la CIDH no fue informada sobre su realización. 144. Lo anterior generó una situación de conflicto permanente provocada por terceros interesados en las tierras de la Comunidad, caracterizada por constantes amenazas, hostigamientos y acciones violentas. Incluso, de acuerdo a la información al alcance la CIDH, terceros que compraron lotes en tierras ancestrales garífuna presentaron denuncias por usurpación u otros delitos, dando lugar al 163 dictado y ejecución de órdenes de captura en contra de miembros de la Comunidad . 145. De la información obrante en el expediente, la CIDH observa además que la Comunidad dirigió comunicaciones en reiteradas ocasiones a autoridades estatales solicitando el cese de las ventas de sus tierras ancestrales y de la inscripción de tales transacciones en el registro público, así como el 164 saneamiento de las mismas . Igualmente, consta que el 9 de junio de 2006, tras el otorgamiento de Garífunas” elaborado por el IHT el 23 de abril de 1996. Anexo 24 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 161 Anexo 5. Informe elaborado por José Joel Vasquez, técnico en reconversión empresarial sectorial Tela, dirigido a la Jefa Regional Del Litoral Atlántico del INA del 26 de julio de 2001. Expediente de solicitud No. 10357 seguido ante el INA, folios 483 a 500. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 162 Anexo 129. Acta de compromisos firmada entre la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y el Pueblo Garífuna a través de OFRANEH del 19 de septiembre de 2001, en la que se compromete a acompañar al Patronato de la Comunidad de Triunfo de la Cruz en el “proceso de titulación, saneamiento y ampliación de tierras” ante el INA. Anexo 47 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 48. Acta especial suscrita con el INA el 19 de septiembre de 2001. Anexo 68 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; y Solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 156 y 157. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. Anexo 51. Punto 2 del Acta especial suscrita por el Ministro Director del INA el 9 de julio de 2003. Anexo 78 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 163 En virtud a una denuncia por usurpación interpuesta por una persona que compró al Sindicato de la Municipalidad un lote dentro de las 22 manzanas, el 15 de febrero de 2008 fueron detenidos dos miembros de la Comunidad, quienes fueron liberados al día siguiente. [Anexo 76. Auto de libertad de detenido emitido por la Dependencia Fiscal de Tela el 16 de febrero de 2008. Escrito de la peticionaria de 25 de marzo de 2008, recibido por la CIDH en la misma fecha]. La Jueza de Letras Seccional de Tela afirmó que “existe el expediente número 3398, referente al conflicto en mención[refiriéndose a las 22 manzanas], sin embargo, como lo que se entabló en él fue una acción penal (delito de usurpación), y de lo investigado se estableció que el conflicto no se podía dirimir por la vía penal por lo que este tribunal revocó el auto de prisión decretado contra algunos procesados y suspendió las órdenes de captura contra otros, en este caso los procesados fueron algunos habitantes del Triunfo de la Cruz, a quienes procede que este juzgado les decrete su sobreseimiento definitivo y les otorgue carta de libertad respectiva, aclarándoles que por este expediente No. 3398 no se les volverá a librar órdenes de captura, ni efectuar desalojos”. [Anexo 77. Comunicado de la Jueza de Letras Seccional de Tela. Anexo 71 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003]. En similar sentido, véase escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007; Anexo 56. Denuncia de fecha 22 de marzo de 2001 presentada por OFRANEH el 26 de marzo de 2001. Anexo 45 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; Anexo 78. Oficio FEEPC-58-02 dirigido por la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural al Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Tela el 26 de febrero de 2002. Anexo 80 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; Anexo 79. Denuncia 708-09 presentada ante la DGIC. Anexos del Estado presentados el 20 de octubre de 2010 y escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de fecha 2 de julio de 2010, recibido por la CIDH el 8 de julio de 2010. 164 Anexo 80. Comunicación del Patronato de la Comunidad a la Registradora de la Propiedad de Tela del 8 de junio de 1998. Anexo 81 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 81. Pronunciamiento del CODETT de fecha 7 de junio de 1995. Anexo 21 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Asimismo, el 26 de junio de 2000 el INA solicitó al Alcalde Municipal de Tela que “… se abstenga de ejecutar cualquier tipo de acción contraídas a la distribución de esas tierras, en tanto no se concluya la mensura, se identifique su verdadera naturaleza jurídica y se llegue a su vez, a un acuerdo entre este Instituto y la Municipalidad”. Anexo 82. Comunicación dirigida por el INA al Alcalde Municipal de Tela del 26 de junio de 2000. Anexo 65 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.

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