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medidas cautelares por parte de la CIDH, la Gobernadora Departamental de Atlántida solicitó
expresamente al Alcalde de Tela –a pedido del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, a quien a su vez se lo requirió el Sub Procurador General de la República – que se “abstenga
de otorgar dominios plenos sobre las tierras de la Comunidad antes mencionada mientras el Sistema
165
Interamericano de Derechos Humanos no adopte una decisión definitiva” . Consta además que, el 4 de
diciembre de 2007, se inscribió en el Registro de la Propiedad una “prohibición de celebrar actos y
166
contratos como medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” . No
obstante lo cual, como ha notado la CIDH en párrafos precedentes, continuaron realizándose actos que
afectaron la posesión pacífica de la tierras ancestrales de la Comunidad de Triunfo de la Cruz (véase
167
supra párrafos 121-122, 135-136 y 140) .
146.
La CIDH advierte que los conflictos generados y el despojo del territorio ancestral de la
Comunidad han tenido un impacto en la vida tradicional de los Garífuna de Triunfo de la Cruz, así como
en las manifestaciones más ricas de la transmisión de su cultura. Según información aportada por las
partes “ya no se hace casabe con la facilidad que se hacía antes por que no existe tierra para
sembrar y cosechar la yuca, ya que la tierra es el elemento central y esencial de la idiosincrasia de los
168
Garífunas que se ha manifestado a través de más de 2 siglos de historia” .
2.
Junta Directiva paralela del Patronato de la Comunidad de Triunfo de la Cruz
147.
Como ha constatado la CIDH anteriormente, a lo largo del proceso de reivindicación
territorial de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros, la Municipalidad de Tela ha
desconocido sistemáticamente su ocupación ancestral y ha realizado acciones claramente contrarias a
sus reclamaciones territoriales. Al menos desde finales de los años setenta –como lo muestra el Acuerdo
No. 164 del INA de 1979, adoptado a solicitud de la Municipalidad- esta entidad buscó la ampliación de
169
su casco urbano sobre el territorio ancestral de la Comunidad . La ampliación del radio municipal en
1989 llevó a que, como ha sido dado por probado, la Municipalidad de Tela realizara numerosas ventas
de tierras ocupadas históricamente por la Comunidad Triunfo de la Cruz, a pesar de la oposición y
rechazo constante mostrados por sus autoridades y miembros.
165
Anexo 83. Oficio No. 10/2006 del Sub Procurador General de la República al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia del 9 de mayo de 2006; Oficio No. 113-DSM del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia a la Gobernadora Departamental de Atlántida del 6 de junio de 2006; Carta de la Gobernadora Departamental de
Atlántida al Alcalde Municipal de Tela de 9 de junio de 2006. Anexos del escrito del Estado presentado el 20 de octubre de 2010.
Anexo 84. Comunicación de la Fiscal Especial de Etnias y Patrimonio Cultural al Alcalde de Tela del 10 de agosto de 2010. Anexo
del escrito del Estado de 1 de octubre de 2010, recibido por la CIDH el 8 de octubre de 2010.
166
Anexo 85. Certificación del Asiento No. 394 tomo 23 del Registro de la Propiedad del 28 de mayo de 2009. Anexos
presentados por el Estado el 20 de octubre de 2010.
167
Jerson Selvit Benedit López en el testimonio brindado en la audiencia ante la CIDH, señaló que, habiéndose otorgado
medidas cautelares, el 10 de enero de 2007 el Alcalde otorgó dominio pleno a un extranjero sobre tierras de la Comunidad. CIDH,
Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2007 sobre “Caso 12.548 – Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Honduras”, 127º
período ordinario de sesiones. Testimonio de Jerson Selvit Benedit. Para probar las ventas de tierras con posterioridad a las medidas
cautelares, la peticionaria presentó un documento privado de compra venta de una fracción de terreno ubicada en el barrio “Las
Delicias” de Triunfo de la Cruz efectuada por José Manuel Arguelles a favor de Dennis Dupuis del 10 de enero de 2007. El Estado
controvirtió la participación de autoridades estatales en la transacción pues se trata de un documento privado de compra venta y no
consta su inscripción en registros públicos. La peticionaria responde indicando que “A pesar del carácter privado de la transacción
que alega el Estado es evidente el involucramiento por intermedio de la Municipalidad de Tela, en el cobro de impuestos sobre
transacciones de tierra, desacatando las medidas cautelares concedidas por la Honorable Comisión”.
168
Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de
la Cruz” p. 15. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
169
Según señaló el perito Edmund Taylor Gordon en audiencia ante la CIDH, esto respondió a que los gobiernos
municipales necesitaban expandirse para vender y cobrar impuestos sobre las tierras como base de las actividades
gubernamentales. Esto fue el comienzo del paralelalismo político y económico. Políticamente, incluso hasta ahora se tiene un
patronato paralelo. Paralelalismo económico, con la entrada de extranjeros que le dan un valor a la tierra para el turismo, se creó
un régimen de propiedad privada paralelo en esta Comunidad. CIDH, Audiencia Pública de fecha 2 de marzo de 2007 sobre “Caso
12.548 – Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Honduras”, 127º período ordinario de sesiones. Peritaje de Edmund Taylor
Gordon.