44
áreas forestales protegidas, en su categoría específica” veintidós zonas naturales, entre las que se
214
encontraba el “Refugio de Vida Silvestre Punta Isopo” .
167.
El 29 de diciembre de 2000, mediante Decreto Nº 261-2000, el Congreso Nacional
dispuso crear el Área Protegida Natural “Punta Izopo”, bajo la categoría de parque nacional e integrarla
al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras. Según el referido decreto, el Parque Nacional
Punta Izopo posee una extensión superficial de dieciocho mil ochocientos veinte hectáreas (18.820,00
has.) y se encuentra ubicado en el extremo noroccidental del Departamento de Atlántida, en el Municipio
215
de Arizona, Tela y Esparta .
168.
El Decreto Nº 261-2000 establece que “[q]uienes vivan en el Área Natural Protegida
Punta Izopo, así como en zona de amortiguamiento y sean propietarios o poseedores de bienes
216
inmuebles, conservaran sus derechos pero deberán respetar estrictamente los planes de manejo”
y
217
que “[e]n caso de enajenación el derecho preferente lo tendrá el Estado” . Por su parte, el artículo 13
dispone “[i]nstruir al Instituto nacional Agrario (INA), para que otorgue dominios plenos a los actuales
poseedores de propiedades que no estén legalizados, que no pongan en riesgo los objetivos de esta ley
218
y que no estén comprendidos dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Punta Izopo” . En cuanto al
uso de recursos naturales, el Decreto Nº 261-2000 establece que “se regulara la extracción de la fauna y
flora marina y terrestre y otros recursos naturales” en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional,
219
según el plan de manejo y los objetivos de la normativa sobre la materia .
169.
El Parque Nacional Punta Izopo es administrado por la organización no gubernamental
“Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat” (PROLANSATE), en virtud a un
220
convenio firmado el 20 de noviembre de 1996 con COHDEFOR .
170.
De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, el área que conforma el Parque
Nacional Punta Izopo se superpone con una parte del territorio ocupado históricamente por la
Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, ubicada al extremo oriental, y que constituye una zona
utilizada tradicionalmente para actividades de caza y recolección. Asimismo, es adyacente a una
221
importante área de pesca de la Comunidad .
214
Anexo X. Artículo 1, literal j) del Ejecutivo No. 1118-92, del 1 de junio de 1992, publicado el 7 de agosto de 1992.
215
Anexo 122. Artículos 1 y 4 del Decreto No. 261-2000 publicado en la Gaceta diario oficial con fecha 13 de marzo del
2001. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. De acuerdo al considerando segundo del Decreto No. 261-2000, Punta
Izopo “constituye un ecosistema de humedad costero conformado por llanuras inundables, bosques tropicales inundados,
marismas de agua dulce, turberas y estuarios, que desempeñan una función en el ciclo del agua, que absorben las aguas
desbordadas y regulan las inundaciones periódicas el río Lean, contribuyendo así a garantizar el suministro de agua durante todo el
año y se constituye en un relevante refugio de especie silvestre que incluye numerosas especies amenazadas y en peligro de
extinción y que además, es un importante fuente de esparcimiento y turismo”. Está situado a pocos kilómetros de los humedales de
Cuero y Salado, y Jannette Kawas bajo las categorías de Refugio de Vida Silvestre y Parque Nacional, respectivamente.
PROLANSATE. Diagnóstico de la situación legal y tenencia de la tierra en el Parque Nacional Punta Izopo Honduras. 2000.
Disponible en: http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNACM703.pdf.
216
Artículo 10 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009.
217
Artículo 10 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009.
218
Artículo 13 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009.
219
Artículo 9 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. Sobre el
particular, el artículo 14 establece: “Sin perjuicio de las leyes vigentes en materia ambiental de la conservación de los Recursos
Naturales, se prohíbe terminantemente en la zona de amortiguamiento, el uso de áreas con fines que pongan en riesgo a la zona
de núcleo; para ello la secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) dictaminara sobre
cualquier forma de desarrollo proyectado, de acuerdo a las leyes vigentes, reglamentos y demás disposiciones de las autoridades
competentes”.
220
PROLANSATE. Diagnóstico de la situación legal y tenencia de la tierra en el Parque Nacional Punta Izopo Honduras.
2000. Disponible en: http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNACM703.pdf y en http://www.prolansate.org/donde-trabajamos/parquenacional-punta-izopo; y Anexo 119. Informe técnico de la Fundación PROLANSATE al estudio de impacto ambiental del proyecto
Los Micos Beach & Golf Resort. 28 de septiembre de 2005. Anexo del escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido
por la CIDH el 15 de octubre de 2008.
221
Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de la
Cruz”. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. Anexo 1.