61 en conflicto, el problema debe ser resuelto de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a 297 los derechos humanos . 230. Al respecto, la CIDH enfatiza que debe tenerse en cuenta, como ha señalado la Corte, que “los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de 298 recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad” . La opción preferente por la recuperación de las tierras ancestrales a favor del pueblo indígena o tribal correspondiente ha de ser el punto de partida. Asimismo, debe considerarse que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que su propiedad del territorio no sea, en principio, susceptible de ser opacada por derechos de propiedad de 299 terceros , sino que tienen derecho a vivir libremente en sus territorios ancestrales, lo que ha sido explicado por la Corte en los siguientes términos: Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las 300 generaciones futuras . 231. La CIDH encuentra que la legislación interna contiene disposiciones contrarias a lo señalado. En efecto, la Ley de Propiedad establece que en caso de presencia de terceros en tierras comunales, la tenencia de los pueblos indígenas y afrohondureños prevalecerá sobre títulos emitidos a 301 favor de terceros que nunca las han poseído , no obstante los terceros que tengan título de propiedad en tierras de estos pueblos y que han tenido y poseído la tierra tienen el derecho de continuar 302 poseyéndola y explotándola . La Ley establece además que el tercero que ha recibido título de propiedad en tierras de comunales, que por sus características puede ser anulable, previo a la devolución de las tierras a las comunidades afectadas será indemnizado en sus mejoras, en cambio los terceros en tierras indígenas que no poseen título alguno podrán negociar su permanencia con la 303 comunidad . En opinión de la CIDH, tales disposiciones tornan ilusorio el derecho preferente de los pueblos indígenas con base en la posesión ancestral de sus tierras, así como tampoco favorecen su derecho a la propiedad colectiva de un territorio exclusivamente indígena. 232. Sumado a lo anterior, la CIDH advierte que -como se verá en el punto siguiente- fue precisamente la actuación de autoridades estatales lo que condujo a la superposición de títulos en los territorios ancestrales de la Comunidad, y la existencia de numerosos conflictos generados por personas no indígenas que han tomado posesión utilizando la defraudación y/o la violencia. 233. En virtud a las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que el Estado de Honduras no garantizó la delimitación, demarcación y protección efectiva de las tierras ancestrales de la Comunidad, incluso de aquellas tituladas a su favor por la inseguridad jurídica que los caracteriza, 297 Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 143. 298 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128. 299 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115. 300 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Véase también en: Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 222. 301 Ley de Propiedad decreto 82-2004 de 15 de junio de 2004. Artículo 96. 302 Ley de Propiedad decreto 82-2004 de 15 de junio de 2004. Artículo 97. 303 Ley de Propiedad decreto 82-2004 de 15 de junio de 2004. Artículos 98 y 99.

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